Dictamen N° 80529/2010
N° 80.529 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Soto Reyes, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión del Director General del Hospital Clínico de la aludida Casa de Estudios, en orden a cambiar de funciones y de lugar de trabajo a dos dirigentes de la mencionada asociación que se desempeñan en ese recinto hospitalario, ya que, en su opinión, con dicha decisión se habría vulnerado el fuero gremial que les ampara. Requerido su informe, el Director General del aludido Hospital manifiesta, en síntesis, que los servidores afectados con la medida cuestionada fueron trasladados desde la Unidad de Tecnología de Información al Departamento de Soporte para efectuar funciones administrativas inherentes a sus cargos. Añade que ambas secciones dependen de la División de Operaciones y se encuentran ubicadas en el mismo centro asistencial, por lo que la reasignación discutida no habría significado una alteración ni de las funciones como tampoco del horario y lugar de trabajo de los dirigentes gremiales en comento. Expresa que tal decisión se adoptó en atención a que los respectivos dirigentes disponen de 34 horas gremiales de dedicación exclusiva, lo que impide que desarrollen adecuadamente las funciones que les correspondían en la citada Unidad de Tecnología. Finalmente, indica que la reasignación de labores se efectuó en ejercicio de las atribuciones de la autoridad para destinar y reasignar al personal conforme a las necesidades del Servicio y aptitudes personales. Como cuestión previa, corresponde informar que consultados los registros de esta Entidad de Control, se ha podido determinar que los afectados cumplen funciones administrativas en el referido Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Enseguida, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que los directores de las referidas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que a los jefes de servicio les corresponderá, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión. En este sentido, resulta útil hacer presente que este Órgano de Control, ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N os 26.282, de 2009 y 7.659, de 2010, que el aludido fuero no puede afectar la potestad que posee la autoridad del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, o la distribución de su personal de la manera que resulte más favorable para el correcto cumplimiento de la gestión de la entidad a su cargo, en miras de lograr el bien común, lo que incluye a los anotados dirigentes, por lo que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas, no afecta el fuero gremial. De este modo y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente, que en la especie, ha operado una redistribución de las tareas asignadas a los servidores en los horarios señalados por ellos mismos como disponibles para actividades no gremiales, disponiendo dicha medida el Jefe Superior de la respectiva Institución, por lo que no se aprecia que se haya producido una alteración a las funciones inherentes a los cargos que sirven los afectados, ya que siguen cumpliendo labores de orden administrativo dentro de la misma división del hospital, en consecuencia, no se observa la infracción al fuero gremial que se alega. En estas condiciones, cabe desestimar el reclamo de la señora Soto Reyes, por cuanto la determinación de la autoridad se ajustó a las disposiciones aplicables, no advirtiéndose de qué modo en la situación que se analiza, se habrían vulnerado derechos gremiales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República