Dictamen CGR

Dictamen N° 7659/2010

2010-02-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre modificación de funciones asignadas a servidora con calidad de dirigente gremial
Aplicado por
Dictamen N° 80529/2010
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N° 7.659 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Zapata Escandón, fiscalizadora de prestaciones del Fondo Nacional de Salud, quien presentó su renuncia al mencionado Servicio con fecha 26 de julio de 2009, según consta en la resolución N° 3.933, del mismo año, de esa Institución, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la decisión de la autoridad en orden a eliminar dos de sus funciones específicas, las que serían asignadas a un nuevo profesional que se contrataría, situación que considera una vulneración de su fuero gremial, atendida su calidad de dirigente de la Asociación Nacional que reúne a los funcionarios de esa entidad. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que a la mencionada servidora no se le han alterado sus funciones desde que quedó amparada por el fuero gremial. Añade, que con el objeto de mejorar la fiscalización de las modalidades de atención institucional y de libre elección, la Dirección Regional procedió a contratar a otro servidor y a readecuar la distribución de tareas, ya que el modelo implementado anteriormente no había dado los resultados esperados, ajustándose tal decisión, al marco jurídico aplicable. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que los directores de las referidas agrupaciones gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Por su parte, el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que a los jefes de servicio les corresponderá, entre otras funciones, dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión. En este orden de ideas, resulta útil hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha precisado en sus dictámenes N°s. 45.740, de 2008; 26.282 y 26.948, ambos de 2009, que el indicado privilegio no puede afectar la potestad que posee la autoridad del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, o la distribución de su personal de la manera que resulte más conveniente para el correcto cumplimiento de la gestión de la entidad a su cargo, en miras de lograr el bien común, lo que incluye a los anotados dirigentes, por lo que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de esas medidas, no afecta el fuero gremial. Ahora bien y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente, que en la especie, operó una redistribución de las tareas asignadas a los servidores como consecuencia de las debilidades detectadas en el sistema de trabajo implementado, no viéndose alterado con ello las funciones inherentes al cargo de la peticionaria, razón por la que no se advierte la infracción al fuero gremial que alega. Enseguida, y en cuanto a las atribuciones de la Dirección Regional del citado organismo para efectuar la redistribución de funciones en comento, se debe precisar que, según consta de las resoluciones exentas N°s. 1.274, de 1998 y 17, de 1999, del Fondo Nacional de Salud, tales facultades le fueron debidamente delegadas por su Dirección Nacional. Luego, y en relación con la supuesta práctica antisindical de la jefatura directa de la afectada al responder sus inquietudes sobre la materia, con copia a los demás fiscalizadores, cabe manifestar, que si bien no se comparten las motivaciones de esa Superioridad para su divulgación, puesto que aquélla tenía origen en la consulta personal de una funcionaria, tampoco puede desprenderse de dicho acto y de su contenido una actuación contraria a la actividad gremial. Finalmente, y frente a la omisión en que habría incurrido la referida Dirección Regional al no responder las consultas que le planteara la recurrente, es necesario destacar, que examinados los antecedentes adjuntos, no se aprecia que la ex funcionaria haya efectuado alguna presentación que aquélla debiera contestar. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expresadas, esta Contraloría General concluye que, en el caso de que se trata, la actuación del servicio respecto de la reclamante se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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