Dictamen N° 80550/2013
N° 80.550 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Morris Arredondo, académico con desempeño en la Universidad Tecnológica Metropolitana, a fin de consultar acerca de algunos aspectos vinculados con el contrato a honorarios suscrito con esa institución de educación. Solicitado su informe, la mencionada Casa de Estudios señaló que en materia de estas contrataciones se ha ceñido a la normativa vigente. En primer término, el recurrente pide que se le aclare el número de veces que es posible recontratar en esta condición, a lo cual se debe expresar que ello acontecerá las oportunidades que estime pertinente la autoridad, de acuerdo con sus atribuciones, pues según lo previsto en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, los establecimientos de educación superior gozan de autonomía administrativa para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes, lo que les permite fijar sus políticas de contratación de personal, facultad que es igualmente reconocida en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del ex Ministerio de Educación Pública, que aprobó el estatuto orgánico de la universidad en comento. Ahora bien, conviene precisar que, según lo establecido por el dictamen N° 13.743, de 2011, de este origen, por razones de índole presupuestario, no corresponde que dichas contrataciones excedan del 31 de diciembre de cada año, pero pueden, no obstante, renovarse por medio de un nuevo convenio, circunstancia esta última que en los registros de este Órgano de Control consta que se ha verificado en este caso, pues el último contrato del interesado fue aprobado mediante la resolución exenta N° 2.329, de 2013, del aludido recinto educacional, por el periodo comprendido entre el 22 de julio al 3 de septiembre de este año. Enseguida, el señor Morris Arredondo consulta acerca de la oportunidad en que deben ser pagados los honorarios una vez suscritos los pertinentes acuerdos, siendo dable agregar al respecto que, atendido que el contrato fija el marco regulatorio de las partes, conforme lo dispone el artículo 11, inciso final de la ley N° 18.834, será este instrumento el que fije dicha época. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República