Dictamen CGR

Dictamen N° 80554/2013

2013-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Universidad de Chile determinar el monto que pagará a sus funcionarios por concepto de asignación universitaria complementaria
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Dictamen N° 471783/2024
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N° 80.554 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Loyola Aranda, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando en contra de ese centro asistencial, el cual habría rebajado, a partir del mes de diciembre de 2012, el monto que percibe por asignación universitaria complementaria. Requerido de informe, el citado recinto de salud manifestó, en síntesis, que la determinación adoptada se adecuó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las disposiciones orgánicas de ellas. Por su parte, el artículo 1°, N° 1, del decreto universitario N° 3.643, de 1990, modificado por el decreto universitario N° 5.507, de 1991, ambos de esa casa de estudios superiores, estableció el mencionado emolumento en favor de los servidores que señala, el que posee un carácter transitorio y cuya determinación corresponde al rector de ese organismo, tal como se informó en el dictamen N° 42.839, de 2011, de este origen. Conforme lo anterior, de los antecedentes examinados, aparece que en virtud del decreto universitario exento N° 5.118, de 2012, se otorgó al peticionario el estipendio en comento, por una suma ascendente a $564.044, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de esa anualidad, mientras que, con posterioridad, a través del decreto universitario exento N° 45.560, del mismo año, el referido beneficio le fue concedido nuevamente, esta vez por un monto diferente. De esta manera, es posible advertir que, una vez expirada la fecha en que dicha asignación debía enterarse al recurrente, la autoridad de esa institución, en ejercicio de sus facultades, determinó concedérsela por una cantidad distinta, decisión que tuvo por fundamento, según se indicó en el último acto citado, ajustar sus rentas a las contempladas para los empleados que cumplen tareas similares, actuación que, al tenor de lo expuesto, se encuentra conforme a derecho. Por otra parte, el interesado reclama que en el mes de diciembre de 2010, se le habría dejado de pagar la asignación de productividad, respecto de lo cual es dable recordar que, mediante el decreto N° 235, de 1987, la mencionada casa de estudios dispuso dicha bonificación para los académicos y funcionarios de aquellos servicios que generen ingresos propios, cuyo otorgamiento corresponde a su rector, quien determinará el período de vigencia y el monto, ajustándose al límite que allí se señala. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, durante la época que nos ocupa ese establecimiento universitario le otorgó el emolumento aludido, beneficio que también le fue concedido en el mes de enero de 2011, según se expresa en los decretos universitarios exentos N os 36.201, de 2010 y 3.418, de 2011, de ese origen, respectivamente, por lo que procede rechazar las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, en relación al pago de bienios reclamados por el señor Loyola Aranda, cabe hacer presente que de acuerdo a lo informado por ese hospital, la Universidad de Chile no ha contemplado el otorgamiento de un estipendio de esa clase para los empleados que trabajan en la dependencia en la cual aquél se desempeña, lo que, tal como ya se indicó, se ajusta a las atribuciones que le competen a esa entidad de educación, al tenor de lo dispuesto en el ya citado artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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