Dictamen N° 42839/2011
N° 42.839 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Arias Pavez, secretaria del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para reclamar por la rebaja de la asignación universitaria complementaria que percibía, decisión que estima ilegal y arbitraria por los motivos que expone. Requerida de informe, la aludida Casa de Estudios se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, en armonía con el articulo 53 del D.F.L. N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, faculta a la Junta Directiva de la Universidad de Chile para fijar derechos y deberes de los académicos y funcionarios de esa Corporación Universitaria, regular la carrera funcionaria y establecer las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. En virtud de ello, se dictó el decreto universitario N° 3.643, de 1990, en cuyo artículo 1°, N° 1, se estableció una asignación universitaria complementaria que, en el caso del personal académico y no académico, fluctúa entre un 0% hasta un 500% del sueldo base respectivo de la Escala de Sueldos de la Universidad de Chile, disposición que agrega que su otorgamiento y porcentaje se determinará por decreto de Rectoría, a proposición de la autoridad respectiva. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.801, de 2004 y 6.928, de 2005, ha manifestado que la aludida asignación consiste en un beneficio remuneratorio de carácter transitorio, cuya determinación corresponde al Rector de la Universidad de Chile, que no está sujeto a requisito ni condición alguna. Enseguida, es menester precisar que, conforme consta en los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto universitario exento N° 2.969, de 2010, se otorgó a la requirente el beneficio en comento, por un monto ascendente a $ 819.612, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de esa anualidad. Del mismo modo, a través del decreto universitario exento N° 36.700, de 2010, se concedió nuevamente el aludido beneficio a la interesada, esta vez, por la cantidad de $ 392.953, desde el 1 al 31 de diciembre de ese año, y, finalmente, por medio del decreto universitario exento N° 3.680, de 2011, se dispuso que ella percibiera el señalado emolumento a contar del 1 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2011, por un total de $ 409.457. Como es posible advertir, en la especie no se ha modificado el monto de una asignación vigente, sino que, una vez expirado el período en que aquélla debía enterarse respecto de la interesada, la autoridad, en ejercicio de las facultades que le competen, y conforme los procedimientos previstos para tal efecto, determinó otorgarle el beneficio remuneratorio de que se trata, para un nuevo período y por la suma que fijó en su caso, teniendo en cuenta los aspectos que le correspondía evaluar privativamente, en especial, la menor complejidad y carga de trabajo de las labores que pasó a cumplir desde junio de 2010, como Secretaria del Departamento de Derecho Público, en relación a las condiciones del cargo de Secretaria del Decanato de la Facultad de Derecho que anteriormente desarrollaba. Finalmente, sobre lo que la solicitante sostiene, en orden a que la medida que impugna se hizo efectiva cinco meses después de haberse producido el cambio de sus funciones, por lo que, a su juicio, no sería admisible que se invocara ese antecedente como fundamento de tal proceder, cumple con señalar que, acorde con las amplias facultades que en la materia le corresponden a la superioridad, no resulta observable que ésta decidiera mantener sin alteraciones dicho estipendio hasta la fecha de término prevista en el precitado decreto universitario N° 2.969, de 2010; no obstante, es dable advertir que tal resolución, en modo alguno la obligaba a mantener tales condiciones, una vez expirado el lapso de vigencia previsto en ese acto administrativo. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo de la señora Arias Pavez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República