Dictamen CGR

Dictamen N° 80880/2014

2014-10-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 43.626, de 2014, de este origen, ya que al momento de postular al certamen, el recurrente tuvo conocimiento de los requisitos legales para optar al cargo que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 40741/2017
Confirma dictamen
Dictamen N° 35503/2016
Aplica dictámenes

N° 80.880 Fecha: 17-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Ambler González, don Juan Reyes Madariaga y don Roberto Cavada Miranda, en su calidad de Presidenta, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de Empleados Civiles de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en representación de don Joel Valdivia Calvin, quien también ha concurrido a este Ente Fiscalizador, para pedir la reconsideración del dictamen N° 43.626, de 2014, de este origen, el cual, en lo que interesa, representó el nombramiento de este último en el cargo de técnico grado 9 de la E.U.S., al término de un concurso público, por no cumplir, al momento de postular al mismo, el requisito legal de poseer 3 años de experiencia como técnico de nivel superior. Al respecto, los requirentes argumentan que el señor Valdivia Calvin actuó amparado en la buena fe y la legítima confianza al presentar en el certamen dos diplomas profesionales que posee -uno de los cuales tiene una antigüedad superior a 3 años-, y un título técnico, los cuales fueron ponderados favorablemente por la comisión examinadora de acuerdo a las bases, no pudiendo afectarse sus derechos. Solicitado su informe, el aludido servicio señala, en síntesis, que el nombramiento del interesado se efectuó considerando el diploma técnico de nivel superior que presentó, pero por un error administrativo involuntario no se verificó el tiempo mínimo requerido por la ley desde su obtención. Sobre el particular, corresponde precisar que no resulta posible afirmar la buena fe del afectado, ya que éste postuló a un cargo de la planta de técnicos respecto del cual la ley pide determinados requisitos, de los que tuvo conocimiento a la época de oponerse al certamen. En efecto, en el punto IV, 4.2, de las bases administrativas, se estipuló que sin perjuicio de las exigencias generales contempladas en el artículo 12, letra d), de la ley N° 18.834, el participante debía dar cumplimiento a los requisitos específicos contemplados en el artículo 2°, letra C, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, estar en posesión de un título de técnico de nivel superior o su equivalente, y acreditar una experiencia como tal, no inferior a tres años. Unido a lo anterior, es dable anotar que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario. Por su parte, es menester expresar que el principio de confianza legítima, invocado por los solicitantes, resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a los terceros que adquirieron derechos de buena fe dentro del procedimiento administrativo, supuesto que no concurre en la especie, por lo antes expresado. Luego, se debe indicar que, contrariamente a como pretenden los peticionarios, la circunstancia que el afectado tenga más de tres años de experiencia en relación con uno de los títulos profesionales que invoca, no implica que pueda entenderse cumplida la exigencia contemplada en el antes citado artículo 2°, letra C, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011. En efecto, tal como lo ha concluido el dictamen N° 18.088, de 2014, de este origen, entre otros, resulta esencial satisfacer los requisitos de ingreso, esto es, las exigencias que la ley estima necesarias para acceder a un cargo público, de manera que quien tenga interés en acceder a un empleo mediante el correspondiente concurso, tendrá que cumplir con aquellos presupuestos, más aún, como en la especie, cuando se encuentran explicitados en las bases concursales, lo que permitió al requirente tener conocimiento directo de dicha circunstancia. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, se confirma lo manifestado en el dictamen N° 43.626, de 2014, de esta Entidad de Control y se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a los demás interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18088/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 43626/2014
Aplica dictamen