Dictamen CGR

Dictamen N° 80900/2014

2014-10-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Educación deberá reforzar sus procedimientos tendientes a velar por el principio de estricta sujeción a las bases de los concursos que convoque
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Dictamen N° 55803/2016
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N° 80.900 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Marcela Díaz Ortega reclamando en contra del Ministerio de Educación al no haber resultado seleccionada en la segunda convocatoria del año 2013 del Programa “Técnicos para Chile”, por encontrarse disconforme con la evaluación de su postulación, así como con la falta de respuesta a los recursos que interpuso. Señala la recurrente que según lo informado por dicha Secretaría de Estado, la calificación final de su postulación fue de 2,795 habiendo obtenido el mismo puntaje en cada una de las tres categorías evaluadas, incluyendo el acápite sobre antecedentes académicos al cual se le asignó un 2,695, de un máximo de 5, en circunstancias que el promedio de notas de la carrera que cursó, considerando su examen de grado, fue de 6,9. Indica que tampoco se le otorgó la bonificación de 0,1 décimas por residir fuera de la Región Metropolitana, habiendo presentado la declaración jurada que lo acreditaba. Hace presente que las bases que rigieron la convocatoria contenían criterios de evaluación relativos a los años de acreditación de la institución de egreso, la formación continua, y la experiencia laboral, no obstante lo cual solamente se le solicitó el título técnico y la concentración de notas. Requerido de informe, el Ministerio de Educación señala que la evaluación se practicó conforme a lo prescrito en las bases del “Concurso Becas para Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero para Técnicos de Nivel Superior, Becas Chile, Año 2013, Segunda Convocatoria”, aprobadas por su resolución exenta N° 6.556, de 2013. Indica que de conformidad con dicha normativa, el Comité de Selección fue el encargado de proponer al Ministerio a través del Programa Técnicos para Chile, el puntaje de corte, instancia que recomendó fijarlo en 3,560, de un máximo de 5 y escoger a 206 candidatos. Respecto de la reclamante, se consigna que obtuvo una calificación de 2,795, por lo que no resultó beneficiada con la beca. Adicionalmente, informa que los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la recurrente fueron rechazados por las resoluciones exentas N°s. 3.898, de 18 de junio y 5.415, de 22 de agosto, ambas de 2014, adjuntando copia de dichos actos administrativos en su respuesta. Sobre el particular, cabe tener presente que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, en la glosa 06 de la asignación 09-01-30-24-03-204 “Pasantías Técnicos Nivel Superior”, señala que los recursos a los cuales se refiere serán utilizados conforme al convenio que se celebre con la Secretaría Ejecutiva del Programa Becas Chile, y al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. El aludido decreto N° 664, que regula la ejecución del Programa Becas Bicentenario de Postgrado, establece entre los aspectos de evaluación consignados en su artículo 12, “los antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del postulante”. Por su parte, el numeral 10.3 de las bases del concurso, aprobadas por la citada resolución exenta N° 6.556, de 2013, reproduce el ítem señalado en el párrafo anterior, asignándole una ponderación de 70% sobre el puntaje total, dividido en los siguientes criterios: promedio final de notas obtenido en la educación superior, institución de egreso, formación continua, experiencia laboral y reconocimientos académicos y/o laborales. Los restantes ítems a calificar son los objetivos y las razones en que el candidato funda la postulación, con una ponderación del 20% y las cartas de recomendación, con un 10%. Añade el referido precepto que cada uno de los ítems individualizados será calificado de acuerdo a una escala de 0 a 5 puntos. Agrega el numeral 10.4 del aludido pliego de condiciones, que adicionalmente se bonificará con 0,1 puntos a quienes: a) acrediten contar con patrocinio laboral, b) residan en regiones distintas de la Metropolitana, c) pertenezcan a etnias indígenas, y/o d) posean alguna discapacidad física. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que los evaluadores otorgaron ponderadores diferenciados a los criterios del primer ítem, de la siguiente forma: a) promedio final de notas obtenido en la educación superior 25%, b) institución de egreso 6%, c) formación continua 6%, d) experiencia laboral 30%, y e) reconocimientos académicos y/o laborales 3%. El actuar descrito constituye un mecanismo que no se consignó en las condiciones del llamado a concurso, impidiendo a los participantes advertir que algunos de tales criterios serían calificados con prioridad en relación a otros. Lo anterior, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 3.231, de 2008, y 31.411, de 2014, importa una infracción al principio de estricta sujeción a las bases del concurso por parte de la anotada Secretaría de Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación informó que todas las postulaciones fueron evaluadas conforme a los mismos criterios y ponderaciones, y que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.1, el Comité de Selección fue el encargado de proponer, a través del Programa Técnicos para Chile, el puntaje de corte, de manera que no se aprecia que con tal proceder la entidad recurrida haya perjudicado a la interesada en relación a quienes resultaron beneficiados. Precisado lo anterior, en cuanto al reclamo de la peticionaria consistente en que sus antecedentes académicos fueron evaluados con menos puntos de los que merecía, cabe señalar que obtuvo el puntaje máximo (5). Sin embargo, se le asignaron puntuaciones más bajas en los otros criterios pertenecientes al mismo ítem, por lo que en conjunto este último contribuyó en 1,75 a su calificación final. Seguidamente, respecto de la alegación relativa a que no se solicitaron documentos que permitieran evaluar todos los criterios consignados en las bases, es dable manifestar que su numeral 6.3 estableció la obligación de adjuntar antecedentes para acreditar el promedio final de notas de educación superior, la institución de egreso y la experiencia laboral, pero no se incluyeron aquellos necesarios para ponderar los criterios de formación continua y reconocimientos académicos y/o laborales. Sin embargo, el punto 6.4 de aquel pliego de condiciones, denominado “Documentos de Postulación Complementarios” indica que de manera opcional, los interesados pueden adjuntar las certificaciones allí especificadas, señalando que la presentación de las mismas implicará que el candidato sea calificado con un puntaje adicional en los referidos rubros de formación continua y de reconocimientos académicos y/o laborales. Respecto de la peticionaria ambos criterios fueron evaluados con los puntajes que se consignaron en las actas respectivas, lo que constituye un aspecto de mérito que compete ponderar al Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, en lo sucesivo esa Secretaría de Estado deberá arbitrar las medidas tendientes a consignar en sus bases con mayor claridad aquellos criterios que son de evaluación obligatorios y cuáles por ser optativos, dan derecho a un puntaje adicional. Seguidamente, se aprecia que la reclamante recibió una bonificación de 0,1 por la pertenencia a una etnia indígena, pero no se le otorgó el puntaje que le correspondía por residir en una región distinta de la Metropolitana, pese a haber presentado la declaración jurada que se exigió para ello. Acorde con lo señalado el referido Ministerio deberá revisar los antecedentes y arbitrar las medidas para subsanar tal situación, si fuere procedente, informando a la brevedad a este Ente Contralor. Finalmente, en relación con la falta de respuesta a los reclamos presentados por la ocurrente, de los antecedentes acompañados consta que con posterioridad a la fecha de la presentación que motiva este pronunciamiento, los recursos de reposición y jerárquico fueron rechazados por las resoluciones exentas N°s. 3.898, de 18 de junio, y 5.415, de 22 de agosto, ambas de 2014. En mérito de lo expuesto, en lo sucesivo, el aludido Ministerio deberá reforzar las acciones tendientes a observar el principio de estricta sujeción a las bases en los certámenes que convoque y de oportunidad en la resolución de los recursos presentados. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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