Dictamen N° 80931/2014
N° 80.931 Fecha : 17-X-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Ana María Lanza Julio, exfuncionaria de la Municipalidad de Puerto Montt, reclamando que fue despedida sin causa justificada de sus funciones docentes el 30 de agosto de 2013, en el “departamento de arte SEP”, sin que se le pagara lo que le correspondía. Requerido informe a la Municipalidad de Puerto Montt, manifestó que la recurrente fue contratada como monitora de taller de artes decorativas para la coordinación SEP, de la dirección de educación, desde el 29 de mayo al 31 de agosto de 2013, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, negándose aquella a firmar el contrato de trabajo respectivo cuando se le solicitó. La entidad edilicia agrega, que el 30 de agosto de 2013 le notificó por escrito que su convenio laboral terminaba al día siguiente, por la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código del ramo, documento que aquella suscribió, habiéndosele pagado oportunamente las remuneraciones pactadas -como consta en liquidaciones que se adjuntan- y adeudándole únicamente el finiquito que contiene el pago del feriado proporcional, para lo cual se necesita que rubrique su contrato. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente fue designada bajo las normas del Código del Trabajo, para desempeñar las labores de monitora de artes decorativas en cumplimiento del programa SEP, y que con fecha 30 de agosto de 2013, suscribió el aviso de término de contrato de trabajo, que daba cuenta que su convenio finalizaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159, N° 4, del mencionado código, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Como se puede advertir, la contratación de la señora Lanza Julio era a plazo fijo para cumplir actividades de monitora relacionadas con el área artística y se extendía hasta la fecha indicada por el municipio, habiendo esta tenido conocimiento de su cese. Luego, y en lo que se refiere a la falta de firma del finiquito es necesario hacer presente que el artículo 177 del Código Laboral, dispone que aquel deberá constar por escrito y ser firmado por el trabajador y ratificado por este ante el Inspector del trabajo. El finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Al respecto, este Órgano de Control ha manifestado en los dictámenes N°s. 1.753, de 2013, y 9.580, de 2014, que el mencionado instrumento no constituye el acto por el cual se pone fin al contrato, sino que tiene por objeto dejar constancia del término de la relación laboral entre las partes, por alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se estipulan, en el caso de que existan. El último de los pronunciamientos citados agrega que la obligación del empleador se cumple si realiza la respectiva notificación y, a continuación, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador, se deja a disposición de este el proyecto de finiquito con el detalle de las prestaciones que se le adeudan, que, en la especie, según lo informado por el municipio, corresponden al entero de feriado proporcional. En consecuencia, cumple con desestimar la reclamación interpuesta por la peticionaria, no obstante, la Municipalidad de Puerto Montt deberá actuar en la forma precedentemente anotada e informar de ello a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República