Dictamen CGR

Dictamen N° 1753/2013

2013-01-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato a plazo fijo de asistente de la educación
Aplicado por
Dictamen N° 80931/2014
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N° 1.753 Fecha: 09-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Monsalvez Núñez, exasistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, reclamando que el 30 de junio de 2012, el municipio le puso término a su relación laboral, no obstante su contrato, según señala, sería indefinido, manifestando, además, que no habría firmado el correspondiente finiquito. Requerido informe al municipio este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquél. Sobre el particular, es del caso manifestar que el artículo 3° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá por las normas del Código del Trabajo; lo que es concordante con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.464, que ordena que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la referida ley N° 18.883. Por su parte, es necesario señalar que el artículo 159 del referido Código del Trabajo, establece las causales de término del contrato y dispone en su número 4°, que terminará por el vencimiento del plazo convenido. Pues bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador, aparece que el interesado fue contratado a plazo fijo desde el 17 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de ese año, vínculo que fue renovado por el período que media entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio del mismo año, por tanto, el término de su relación laboral se produjo en esta última data, en virtud de la causal prevista en el citado artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato, sin que, por lo demás, se den los supuestos que transforman una contratación a plazo fijo en una de carácter indefinido. En cuanto al certificado de antigüedad, emitido por el municipio, que expresaba que la contratación del recurrente era indefinida, cabe señalar que al tenor del respectivo contrato de trabajo, se advierte que dicho documento adolece de un evidente error, sin que tenga la virtud de alterar las cláusulas y efectos del referido acuerdo de voluntades. Lo anterior, es sin perjuicio que el alcalde, en virtud de su potestad disciplinaria, pondere si resulta pertinente ordenar la instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, con el fin de determinar la eventual responsabilidad del funcionario que emitió el mencionado documento. Enseguida, respecto a lo reclamado por el interesado sobre la falta de firma del finiquito, es necesario hacer presente que el artículo 177 del Código Laboral, dispone que aquel deberá constar por escrito y ser firmado por el trabajador y ratificado por este ante el Inspector del Trabajo. Al respecto, este Órgano de Control ha manifestado en los dictámenes N°s. 12.183 y 50.022, ambos de 2011, que el mencionado instrumento no constituye el acto por el cual se pone fin al contrato, sino que tiene por objeto dejar constancia del término de la relación laboral entre las partes, por alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se estipulan, en el caso de que existan. En consecuencia, cumple con desestimar la reclamación interpuesta por el señor José Monsalvez Núñez, no obstante, la Municipalidad de Recoleta deberá suscribir el referido finiquito, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 20 días desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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