Dictamen CGR

Dictamen N° 81034/2016

2016-11-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel

N° 81.034 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Javier Muñoz Solís, abogado, en representación de la exfuncionaria del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, doña Jacqueline Jorquera Espinoza, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no prorrogar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que durante 23 años fue renovada. En este contexto, solicita la aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 22.766, del presente año y hace presente, además, que la señora Jorquera Espinoza habría sido víctima de hostigamiento laboral. Requerido de informe, el citado recinto asistencial, manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la afectada fue una decisión del director del aludido establecimiento en uso de sus facultades. Agrega que en lo que atañe al acoso laboral que denuncia, este fue investigado de acuerdo con la normativa interna que regula esta materia, sin que posteriormente, la señora Jorquera Espinoza hubiera efectuado un nuevo reclamo o aportado nuevos antecedentes en relación con el tema. Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, la afectada tuvo diversas vinculaciones en condición de contrata, siendo la última de ellas, la dispuesta entre el 1 y el 31 de mayo de 2016, asimilada al grado 8 E.U.S. del estamento profesional. Sobre el particular, se debe tener presente que a través del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se modificó la jurisprudencia existente acerca de esta materia, en el sentido que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el razonamiento indicado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Institución Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo del presente año, supuesto que no se verificó en la especie en que ello aconteció el 19 de julio de 2016, por lo que no procede aplicar a la situación en análisis el referido pronunciamiento, rechazándose la presentación de la especie. Finalmente, en cuanto al eventual hostigamiento laboral, es menester señalar que de acuerdo con lo informado por la autoridad, la denuncia que efectuó la señora Jorquera Espinoza, se tramitó ante el Comité de Convivencia Laboral del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, adoptándose las medidas correctivas con la funcionaria denunciada, no realizando la interesada, posteriores reclamos ni aportando nuevos antecedentes para reabrir el caso que hagan presumir alguna disconformidad respecto de la forma como se resolvió el asunto, por lo cual este Órgano Contralor, también desestima este aspecto del reclamo. Transcríbase al Director del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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