Dictamen CGR

Dictamen N° 81075/2013

2013-12-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de dictamen N° 32.355, de 2013, que ordenó la invalidación de decreto alcaldicio que otorgara indemnización por años de servicio por mutuo acuerdo entre las partes y suscripción del pertinente finiquito con exasistente de la educación
Aplicado por
Dictamen N° 87485/2015
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N° 81.075 Fecha: 09-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Anais Salinas Hernández, exasistente de la educación de la Municipalidad de San Ramón, denunciando que dicha entidad edilicia no habría cumplido el dictamen N° 32.355, de 2013, de este origen. Solicitado informe al municipio, este señaló que el decreto N° 3.114, de 2012, a través del cual se dispuso el término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes y que incluía el pago de una indemnización por años de servicios, fue dejado sin efecto por decreto N° 1.368, de 2013 y que mediante decreto N° 1.653, de ese año, se cesó la relación contractual con la recurrente, sin considerar -esta vez- dicho beneficio. Posteriormente, mediante correo electrónico, de fecha 22 de noviembre de 2013, esa entidad edilicia acompañó el finiquito de la interesada, el que se encuentra a su disposición para ser firmado. Sobre el particular, cabe recordar que el citado oficio N° 32.355, de 2013, señaló, en lo que interesa, que la aludida municipalidad debía invalidar el decreto N° 3.114, de 2012, que dispuso el cese de funciones de la peticionaria por mutuo acuerdo entre las partes y el pago de una indemnización por años de servicio por tal concepto, por no ajustarse a derecho, correspondiendo regularizar dicha actuación mediante la dictación de un nuevo acto administrativo, extendiendo al efecto el respectivo finiquito. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo precisado en los dictámenes N°s. 1.246, de 1997, y 13.152, de 2002, entre otros, la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, solo es aplicable tratándose de contratos de trabajo que terminan por necesidades de la empresa, causal establecida en el artículo 161 del mismo texto legal, resultando improcedente su entero cuando el vínculo laboral cesa por mutuo acuerdo de las partes, acorde con el artículo 159, N° 1, de ese cuerpo normativo. Luego, en atención a lo informado por la Municipalidad de San Ramón, en el sentido que se invalidó el citado decreto N° 3.114, de 2012 y se procedió a confeccionar el pertinente finiquito, este Órgano de Fiscalización entiende que con ello se da satisfacción a lo requerido. Por último, cumple con recordar al municipio que, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones que sobre el particular han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio circular N° 15.700, de 2012, los actos en virtud de los cuales se disponga el término de servicios del personal edilicio deben ser enviados a este Órgano de Control para su registro, por lo que se instruye remitir para tales efectos, el referido decreto alcaldicio N° 1.653, de 2013. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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