Dictamen N° 8124/2020
N° 8.124 Fecha: 21-IV-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero para solicitar un pronunciamiento que determine si en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, el jefe superior de un servicio se encuentra obligado a prorrogar el cargo de jefe de departamento que conserva en propiedad un funcionario que sirve en un empleo de Alta Dirección Pública -ADP-. Señala que un funcionario de su dependencia fue nombrado en un empleo de jefe de departamento a contar del 1 de enero de 2017, por lo que su periodo termina el 1 de enero de 2020, pudiendo ser renovado por otro trienio. Añade que ese mismo empleado fue designado, con fecha 1 de noviembre de 2018, en un cargo ADP, cuyo primer periodo termina el 1 de noviembre de 2021, siendo posible de renovar hasta por dos veces. Además, consulta sobre la forma como debe ser evaluado y calificado dicho cargo de jefe de departamento que ha sido conservado en propiedad, para efectos de que la autoridad pueda resolver su renovación o un nuevo llamado a concurso. Requeridas de informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Presupuestos manifiestan, en síntesis, que en la situación que se plantea, el aludido empleo de jefe de departamento puede ser conservado por el tiempo en que se dispuso su nombramiento, pudiendo ser renovado por la autoridad por un nuevo trienio. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso final del referido artículo quincuagésimo séptimo, establece que respecto de los altos directivos públicos no será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 81 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, añadiendo que sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones, y que esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años. Por otra parte, el artículo 8° del Estatuto Administrativo preceptúa que los cargos de jefe de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas que esa disposición especifica. La letra d) de esa norma determina que la permanencia en estos cargos será por tres años, y que al término de ese plazo el jefe superior de cada servicio podrá, por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período, o bien llamar a concurso. Agrega, que los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción. Expuesto todo lo anterior, corresponde hacer presente -en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 54.553, de 2006, de este origen, entre otros-, que el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882 no hace distinción sobre la condición que debe tener el empleo de planta cuya titularidad se permite mantener al acceder a un cargo ADP, por lo que el funcionario que ejerce una plaza de jefe de departamento no la pierde, y puede conservarla, por el hecho de ser designado como alto directivo público. Ahora bien, en lo que atañe a la renovación de la designación en el empleo de jefe de departamento, es útil manifestar que esta Entidad de Control ha resuelto, por ejemplo, en su dictamen N° 72.663, de 2016, que es una atribución privativa y discrecional del jefe superior ordenar la prórroga de esas designaciones, previa valoración del funcionario, o bien llamar a un proceso de selección, constituyendo esa decisión un aspecto de mérito o conveniencia de esa autoridad. De lo expuesto se colige que el derecho que establece el señalado inciso final del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, de conservar la propiedad de un cargo de planta al acceder a uno ADP, autoriza a quien ejerce uno de jefe de departamento a reservar su titularidad hasta el término del primer trienio, pero no obliga a la autoridad pertinente a renovar luego esa designación, ya que esta mantiene la opción de no perseverar en dicho nombramiento y, en consecuencia, llamar a concurso para proveer tal plaza. En este punto, cabe aclarar que no obstante que un funcionario cese en el cargo de jefe de departamento que conservó en propiedad, por haber finalizado su periodo de tres años sin que la autoridad lo prorrogase, este mismo aún puede mantener -si ese es el caso- el empleo titular en la planta del servicio que conservó en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, letra e), 87 y 88 de la ley N° 18.834, al acceder, en un principio, al aludido empleo de tercer nivel jerárquico, esta vez eso sí, en función de la compatibilidad dispuesta en el referido artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882. Ahora bien, en lo que se refiere a la consulta acerca de cómo efectuar la evaluación de desempeño de un jefe de departamento que no ha ejercido durante todo su primer trienio, conservando la propiedad de ese empleo, corresponde manifestar, tal como se dijera en el citado dictamen N° 72.663, de 2016, que la respectiva autoridad deberá realizar tal examen en su mérito, según el caso de que se trate, dado el carácter privativo y discrecional de esa potestad, pudiendo considerar como un factor para tal fin, la extensión del desempeño efectivo del cargo. Por último, sobre cómo proceder en la calificación de un cargo de jefe de departamento en la situación en comento, es menester considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.834, no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un tiempo inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el pertinente periodo de evaluación, caso en el cual conservarán la del año anterior. En dicho contexto, y conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 28.982, de 2005 y 21.486, de 2011, y para los efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantener una calificación en lista N° 1, como condición para mantenerse en un cargo de jefe de departamento, resulta útil la calificación que se conserva en virtud de alguna disposición legal que así lo permite. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República