Dictamen N° 81277/2025
N° E81277 Fecha: 19-05-2025 I. Antecedentes La Dirección de Salud de Carabineros de Chile, quien solicita una reconsideración de la observación contenida en el acápite III, numeral 13, del Informe Final N° 133, de 2022, sobre auditoría a los gastos ejecutados por el Fondo para Hospitales, administrado por dicha repartición. Cabe hacer presente que la anotada auditoría observó la procedencia de los desembolsos efectuados por la recurrente con cargo al citado fondo por concepto del “servicio de cartas de notificación de deudores y enriquecimiento del sistema de base de datos Target del Departamento de Finanzas” contratado con la empresa EQUIFAX Limitada. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista la opinión emitida por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que es contraria a la solicitud de reconsideración. Por su parte, el informe solicitado al Ministerio del Interior y Seguridad Pública -actual Ministerio del Interior-, no fue recibido dentro de plazo, por lo que se prescindirá de este. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Crea Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile”, dispone que este contará con personalidad jurídica propia y se regirá por las normas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional-, y en lo no previsto en ellas, por las que sean aplicables al sector privado. Enseguida, su artículo 2°, letra b), preceptúa que, dentro de sus objetivos, está contratar servicios no personales destinados a dotar a hospitales, centros médicos y consultorios institucionales de la implementación suficiente para la atención y asistencia sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus familiares. Además, conforme a su letra c), puede contratar transitoriamente a profesionales, técnicos o expertos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del fondo y pagar sus honorarios. Su artículo 3° dispone que su patrimonio se constituye por los recursos que le son asignados a través de la Ley de Presupuesto de la Nación, y además, “con los mismos recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de Carabineros, previstos en el artículo 4° del D.F.L. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”. Ello, sin perjuicio de otros ingresos que reciba el fondo y respecto de los cuales se aplican las normas del sector privado. En cuanto a la administración del fondo, el inciso final del artículo 4° del citado Estatuto dispone que le corresponde al Director de Salud de Carabineros Chile, quien tendrá su representación legal. Por su parte, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, al igual que en años anteriores, ha consignado en la Partida 05, Capítulo 32, Programa 01, Subtítulo 05, Ítem 03, del presupuesto del Hospital de Carabineros, la asignación 007 “Fondo para Hospitales”, destinada a solventar recursos para dicho fondo. Cabe agregar que de conformidad a la glosa común 03 de dicha Partida, el Hospital de Carabineros deberá informar periódicamente a “la Dirección de Presupuestos, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado, a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los movimientos del Fondo para Hospitales”, debiendo esta información “considerar el detalle de los ingresos y gastos presupuestados y ejecutados, desagregados según la apertura correspondiente a la Ley de Presupuestos, indicando además el destino de estos recursos, las tareas y actividades realizadas”. Por otra parte, es útil consignar que, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, para la administración de los recursos del fondo en estudio, el antedicho Director de Salud solo posee las facultades que el marco jurídico le ha entregado (aplica criterio del dictamen N° E117625, de 2021). Luego, cabe considerar que el legislador ha previsto la existencia del Hospital de Carabineros entendiéndolo como un establecimiento integrante de ese organismo Policial, cuya organización y funciones han sido reguladas en el decreto N° 723, de 1967, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento Orgánico y de Servicio de ese establecimiento (aplica dictamen N° 46.081, de 2008, entre otros). Finalmente, cabe hacer presente que, de acuerdo con el principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar estrictamente de acuerdo a las atribuciones que la ley les confiere, por lo que los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictámenes N°s. E131679, de 2021, y E240649, de 2022). III. Análisis y conclusión De la presentación de la recurrente aparece que la Dirección de Salud contrató el servicio de una plataforma de cobranza Equifax/Dicom, para la recuperación de las carteras impagas por prestaciones de salud otorgadas por el Hospital de Carabineros. El servicio precisa que dicho contrato involucró el envío de correos electrónicos, cartas con logo “Equifax/Dicom” y la comunicación de documentos impagos en los informes comerciales DICOM respecto de obligaciones contraídas por deudores morosos con el mencionado hospital, que como ya se señaló, corresponde a un establecimiento integrante de Carabineros de Chile. Por su parte, de la observación contenida en el acápite III, numeral 13, del citado Informe Final N° 133, de 2022, consta que la Dirección de Salud de dicho organismo policial financió los servicios en estudio con cargo al anotado Fondo para Hospitales. Ahora bien, analizado el marco jurídico aplicable no se aprecia que el Director de Salud de Carabineros de Chile, en la administración los recursos del referido fondo, cuente con facultades para financiar la aludida contratación con cargo a tales caudales, los que solo se deben utilizar para el cumplimiento de los fines que le son propios. Refuerza lo anterior la circunstancia de que, por las mismas consideraciones anteriores, el legislador presupuestario en la referida glosa común 03 ha requerido informes detallados y periódicos al ocurrente con el fin de velar por el destino, las tareas y actividades realizadas con los recursos del fondo en estudio. De esta manera, se rechaza la solicitud de reconsideración de la observación contenida en el acápite III, numeral 13, del citado Informe Final N° 133, de 2022, la cual se confirma. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República