Dictamen CGR

Dictamen N° 81280/2011

2011-12-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima presentación por no constar suscripción de contrato de honorarios entre peticionario y Municipalidad de Curacaví
Aplicado por
Dictamen N° 24266/2014
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Dictamen N° 41790/2012
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N°81.280 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Quinteros Cornejo, solicitando la intervención de este Organismo Contralor, para los fines que la Municipalidad de Curacaví le pague el saldo que le adeudaría por los servicios prestados en ese municipio como encargado del programa “Chile Califica”, labor que habría ejecutado en virtud de un contrato a honorarios suscrito entre ambos. Además, reclama que diversas presentaciones efectuadas ante este Ente Fiscalizador no habrían sido atendidas, solicitando, por ende, su pronta resolución. Requerido su informe a la entidad edilicia, respecto del monto reclamado, lo emitió mediante el oficio N° 767, de 2011, en el cual manifiesta que no existe deuda pendiente con el recurrente por dicho concepto. Pues bien, considerando que el señor Quinteros Cornejo no aporta ningún antecedente que acredite la suscripción del contrato a honorarios que menciona y, además, que en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, tampoco consta la existencia de dicha convención, procede desestimar la reclamación deducida. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con aclarar que la discrepancia respecto de la existencia e interpretación de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, que impide a este Organismo de Control pronunciarse al respecto, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.075, de 2010). Enseguida, en cuanto a las anteriores reclamaciones deducidas por el señor Quinteros Cornejo, a las que se les asignaron los N°s. 171.111, 201.548 y 210.540, todas de 2011, debe señalarse que fueron atendidas a través del dictamen N° 50.537, de igual año; y, en lo que atañe a la N° 171.112, de 2011, fue respondida por el dictamen N° 48.665, del mismo año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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