Dictamen CGR

Dictamen N° 26075/2010

2010-05-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por incumplimiento de contrato a honorarios
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N° 26.075 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Andrea Cortés Olivares, para reclamar el pago de la última cuota de sus estipendios por la labor que habría desarrollado en la Subsecretaría de Previsión Social en virtud de un convenio a honorarios suscrito para realizar tareas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, al que se puso término anticipado a partir del 11 de noviembre de esa anualidad. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que a la interesada se le comunicó con fecha 26 de octubre de 2009, su voluntad de poner término anticipado al contrato a honorarios a partir del día 11 de noviembre de ese año. Luego con fecha 2 de diciembre, el Coordinador de Presupuesto realizó observaciones técnicas al último informe mensual de las actividades realizadas por la afectada solicitando completar la información para proceder al entero de sus emolumentos señalándole que una vez entregado el informe a satisfacción de la Subsecretaría, se procedería a realizar el pago de la última cuota, la que corresponde a los 11 días proporcionales del término del contrato de honorarios, sin que a la fecha se haya recibido el mencionado informe con las observaciones corregidas. Sobre el particular, resulta útil recordar, que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el precitado texto legal. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que la interpretación de las cláusulas de un contrato a honorarios, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso -como acontece con la necesidad de precisar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de él-, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.375, de 2007; 28.164, de 2008; 34.983 y 61.379, ambos de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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