Dictamen CGR

Dictamen N° 81409/2015

2015-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la superioridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil determinar como se retribuirá el trabajo extraordinario
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N° 81.409 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Plummer Ruiz, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando que se le paguen las horas extraordinarias que efectuó en los meses de noviembre y diciembre de 2014. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, el que se otorgará teniendo en consideración la prescripción de dos años a que se refiere el artículo 161 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 66 del citado texto legal -aplicable en la especie-, dispone que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y, si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. De lo expuesto, se advierte que corresponde a la superioridad del respectivo organismo ponderar las circunstancias y determinar de qué manera se retribuirán las labores extras que desempeñen sus funcionarios, tal como se informó en el dictamen N° 75.617, de 2015, de este origen, debiendo añadirse que, en la especie, consta que la autoridad de esa Dirección General resolvió que los trabajos a que alude el señor Plummer Ruiz serán compensados con descanso complementario, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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