Dictamen CGR

Dictamen N° 75617/2015

2015-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al descanso complementario que compensa trabajos extraordinarios, prescribe en el pago de dos años
Aplicado por
Dictamen N° 81409/2015
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N° 75.617 Fecha : 23-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Gabriela Chinchón; Katia Moraga; Carlos Bustamante; Francisco Aguilar; Rodrigo Díaz; Alejandro Gaete; Cristian Momberg; Jorge Maturana; Carlos Contreras; Sergio Díaz; Domingo Riquelme; Nicolás Escobar y Héctor Hernández, todos funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reclamando que la autoridad les adeuda el pago de las horas extraordinarias trabajadas durante los años 2014 y 2015. Requerido su informe, ese organismo reconoció adeudar el pago de horas extraordinarias desarrolladas durante el año 2014, indicando que ellas serán compensadas mediante descanso complementario, pero sólo respecto de las tareas efectuadas entre abril y diciembre de esa anualidad, pues los períodos anteriores se encontrarían prescritos, según lo que establece el artículo 99 de la ley N° 18.834. Agrega que, a diferencia de los anteriores, los trabajos efectuados en marzo y abril del presente año, serán pagados con el recargo legal pertinente, lo cual fue dispuesto mediante los actos administrativos cuyas copias adjunta. Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad al artículo 66, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones, siendo menester precisar que corresponde a la autoridad ponderar las circunstancias y determinar cómo serán retribuidos esos trabajos en cada caso. Pues bien, atendido lo informado por esa superioridad, esta Entidad de Control entiende que respecto a las horas realizadas el año 2014, el asunto se encuentra en vías de solución, sin embargo, cumple con hacer presente que la regla de prescripción invocada por la autoridad -contenida en el artículo 99 del Estatuto Administrativo-, es aplicable a los trabajos extraordinarios cuando son retribuidos con un recargo sobre las remuneraciones, y no a través de descanso complementario, como ocurre en la especie, pues en tal hipótesis rige la regla del artículo 161 de ese cuerpo estatutario, norma que establece un plazo de prescripción de dos años desde la fecha en que el derecho se hubiere hecho exigible, la que, conforme a lo expresado por el dictamen N° 37.677, de 2014, de este origen, es aplicable al aludido descanso, motivo por el cual la autoridad deberá compensar las horas llevadas a cabo en los meses de enero, febrero y marzo de 2014. En ese mismo sentido, se debe tener presente que acorde a lo informado en el dictamen N° 24.847, de 2013, de este origen, la prescripción se interrumpe, por vía administrativa, con la solicitud del reconocimiento del beneficio efectuada ante la autoridad a la que le corresponde su entero o ante esta Contraloría General, lo cual, según consta de la documentación acompañada, ocurrió el 9 de febrero de 2015 ante la respectiva superioridad. Finalmente, en cuanto a las horas extraordinarias que se habrían ejecutado durante el año 2015, la institución expresó que se retribuirán las efectuadas los meses de marzo y abril, por lo que dicha situación se encontraría en vías de regularización, sin perjuicio de que en el evento que se hubieran efectuado trabajos adicionales en otros períodos de la citada anualidad, se tiene que proceder igualmente a su reembolso, de lo cual deberá informar a esta Institución Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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