Dictamen CGR

Dictamen N° 8154/2012

2012-02-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre financiamiento y pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.501
Aplicado por
Dictamen N° 60829/2014
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N° 8.154 Fecha: 09-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Inostroza Muñoz, docente de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la intervención de este Organismo de Control para los efectos que se le pague la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, atendido que presentó su solicitud oportunamente. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 586, de 2011, en el que efectúa una relación de las diversas diligencias que ha realizado para la obtención de los recursos necesarios para solventar la indicada bonificación y proceder a su pago dentro del plazo conferido por la ley. Sobre el particular, cumple recordar que el inciso primero del citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. De la disposición legal citada, se colige que el beneficio pecuniario de que se trata, favorece a los profesores del sector municipal que formen parte de la dotación docente 2011, sea como titulares o contratados; que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres; y, que hagan efectiva su dimisión de manera irrevocable, por el total de horas que desempeñan, durante el período comprendido entre la data de publicación de dicha ley -26 de febrero de 2011- y el 1 de diciembre de 2012 -data que señala el inciso segundo del referido artículo noveno transitorio-. Por ende, el peticionario podrá acceder a la comentada bonificación, en la medida que cumpla los requisitos que dicha disposición exige y no cese en funciones con anterioridad a la fecha de su pago, por una causal distinta a la contemplada en el texto estatutario de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.795 y 75.724, ambos de 2011). Ahora bien, en cuanto al financiamiento de la bonificación a que alude la entidad edilicia, cabe hacer presente que el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 20.501, previene que el Ministerio de Educación distribuirá, en los años 2011 y 2012, conforme con las normas que allí se establecen, $ 30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales para financiar el plan de retiro dispuesto en el comentado artículo noveno; agregando el inciso tercero del mismo precepto, que en el caso que los recursos otorgados en virtud del inciso primero no sean suficientes para financiar el plan, podrá utilizarse el mecanismo de provisión de fondos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159. A continuación, en los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley N° 20.501, se contempla la posibilidad de que los municipios requieran anticipos de subvención estatal, mediante convenios suscritos con la indicada Secretaría de Estado, en aquellos casos en que habiendo utilizado la totalidad de los fondos dispuestos en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.501 y, luego, los autorizados en el artículo 11 de la ley N° 20.159, ellos sean insuficientes para cubrir el entero de las bonificaciones, cuya reglamentación fue aprobada por el decreto N° 291, de 2011, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de igual año, texto reglamentario en el cual se regula la forma, plazos y límites bajo los que opera la facultad establecida en el citado artículo decimoctavo transitorio. Por consiguiente, una vez acreditados los requisitos que exige el artículo noveno de la ley N° 20.501, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que esa disposición regula, la municipalidad dispone de diferentes procedimientos para la obtención de los recursos necesarios para su financiamiento, los que esa entidad, según informa, ha comenzado a gestionar. En este contexto, atendido lo expresado por la entidad edilicia, esta Contraloría General entiende que la situación planteada por el peticionario se encuentra en vías de solución. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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