Dictamen CGR

Dictamen N° 8157/2010

2010-02-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de ex funcionario de Carabineros de Chile

N° 8.157 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Muñoz Poblete, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido funcionario fue eliminado por la referida causal, a través de la resolución N° 10, de 2009, de la Prefectura de Carreteras Radiopatrullas y Tránsito, por haberse acreditado que el día 18 de septiembre de ese año, agredió físicamente a su cónyuge en la vía pública. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa citada permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, según lo expuesto en los dictámenes N os 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el concerniente proceso disciplinario. Al respecto, es menester anotar que los artículos 94, 95 y 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta, para reclamar en segunda instancia ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación o retiro, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, etapas que, de acuerdo con lo informado, se encontrarían pendientes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del recurrente, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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