Dictamen CGR

Dictamen N° 64987/2009

2009-11-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de ex funcionarios de Carabineros
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N° 64.987 Fecha: 20-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Daniel Antonio Hermosilla Gutiérrez y Héctor Alfonso Campos Pérez, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el procedimiento en virtud del cual fueron eliminados de esa institución policial, por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que los afectados fueron dados de baja, pues se determinó que incurrieron en ebriedad en acto de servicio, conducir en esas condiciones y maltrato de obra sin causar lesiones a un superior. Agrega, que los requirentes han ejercido los derechos de reclamo que les franquea la ley, encontrándose pendiente su resolución. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa citada permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea decretada por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario instruido al efecto, no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicho procedimiento, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, según se informó en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 39.621, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo los interesados presentar las alegaciones que estimen pertinentes en el respectivo proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que, según lo informado por esa institución policial, se encuentran pendientes. Finalmente, en lo relativo a la resolución de fecha 26 de marzo de 2009, de la Iltma. Corte Marcial, cuya copia simple se adjunta, que declara que los afectados no son procesados como autores de los delitos que se indica, es útil recordar que según lo expresado en el dictamen N° 12.765, de 2008, de este Órgano de Control, en mérito de lo dispuesto en el artículo 13 del precitado Reglamento de Disciplina, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, por lo que procede desestimar la petición de los ocurrentes. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento de los recurrentes, por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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