Dictamen CGR

Dictamen N° 8159/2010

2010-02-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de ex funcionario de Carabineros de Chile

N° 8.159 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alejandro Avendaño Valenzuela, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso disciplinario, en virtud del cual fue eliminado de la institución por conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto, a su juicio, no se ha efectuado el sumario administrativo ordenado instruir. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 157, de 2009, de la Prefectura Santiago Occidente, se dispuso el alejamiento del interesado por cuanto el día 29 de abril de ese año, se acreditó que recibió, por parte de otros funcionarios, una determinada suma de dinero perteneciente a un lesionado, la que, posteriormente, no entregó en su totalidad a la hermana del afectado. A ese proceder se adiciona que el aludido ex funcionario adulteró el Libro de Guardia. Luego, señala que el Jefe de la Zona Metropolitana, al conocer del reclamo interpuesto por el recurrente, dispuso que los antecedentes fueran elevados a sumario administrativo, dictándose con fecha 16 de septiembre de 2009, la orden N° 00027/2009/1, de la Prefectura Santiago Occidente, expediente que se encuentra en la etapa de confección de la vista fiscal para su posterior notificación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, según lo expuesto en los dictámenes N os 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 71.496, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el respectivo proceso disciplinario. Luego, conviene anotar que los artículos 94, 95 y 98 del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, otorgan el derecho a las partes no conformes con la sanción impuesta, para reclamar ante el superior jerárquico del jefe dictaminador, recurso que, además, cuando se resuelva la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, instancias que, de la documentación tenida la vista, se encuentran pendientes. Finalmente, en cuanto a la falta de acceso al referido proceso administrativo, es menester anotar que acorde con lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política y tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, a través del dictamen N° 61.912, de 2009, entre otros, los sumarios instruidos por Carabineros de Chile tienen la calidad de documentos públicos, por lo que el interesado puede tener acceso a todas las actuaciones practicadas en él. De esta manera, entonces, cabe concluir que la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a don José Alejandro Avendaño Valenzuela, aun cuando esté pendiente el sumario administrativo ordenado instruir al efecto, se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de lo cual, es necesario advertir que esta Contraloría General examinará la legalidad del aludido procedimiento en el trámite de toma de razón, siempre, por cierto, que la medida de que se trata sea confirmada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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