Dictamen CGR

Dictamen N° 71496/2009

2009-12-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros
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Dictamen N° 72525/2016
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N° 71.496 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General un ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 8, de 2008, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso el alejamiento del interesado por cuanto el día 3 de julio de ese año, en calidad de franco y vistiendo de civil, fue detenido al interior de un Supermercado por guardias de ese local comercial, al ser sorprendido cometiendo el supuesto delito de hurto simple, hecho del cual se dio cuenta a la fiscalía local de San Miguel. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se informó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, según lo expuesto en los dictámenes N os 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el respectivo proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapa, esta última, que según lo informado por esa institución policial, se encuentra pendiente. Puntualizado lo anterior, en cuanto al pago de remuneraciones que reclama, se debe hacer presente que la medida aplicada al recurrente provoca sus efectos a contar del día siguiente a su notificación -en la especie, el día 5 de julio de 2008-, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, tal como se precisó en los dictámenes N os 53.449 y 60.053, ambos de 2009, de este Órgano de Control. Finalmente, tratándose de las lesiones sufridas en un acto de servicio ocurrido el día 10 de agosto de 2005, corresponde anotar que en el proceso sumarial instruido al efecto, se propuso otorgarle al peticionario una invalidez de primera clase, atendidas las secuelas derivadas del accidente que sufriera en la indicada data, procedimiento que se encuentra en etapa de notificación de la vista fiscal, debiendo, en todo caso, la superioridad de ese organismo policial adoptar las medidas conducentes a darle pronto término, atendida la demora en su tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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