Dictamen CGR

Dictamen N° 81605/2016

2016-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En las contratas de reemplazo el fuero maternal termina a la llegada de la fecha fijada para la duración del respectivo vínculo laboral. Para recibir la asignación de turno, es necesario contar con un cupo financiero
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Dictamen N° 26311/2020
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N° 81.605 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lunia Libertin, exfuncionaria del Complejo Hospitalario San José, reclamando, en primer lugar, en contra de la decisión de esa institución de poner término a su contrata, pese a encontrarse embarazada. Requerido su informe, el citado centro de salud manifestó, en síntesis, que la vinculación laboral de la afectada fue un contrato de reemplazo, el cual se materializó a través del acto administrativo pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo de Control ha precisado en el dictamen N° 24.490, de 2014, que una contrata como la de la especie, corresponde, para el solo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, atendido que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, conforme con lo anterior y según se puntualizó en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del respectivo vínculo. Por consiguiente, considerando que en el caso que se analiza, consta que la designación de la interesada era una contrata de reemplazo, tal como ocurre con las suplencias, no pudo gozar del beneficio que reclama más allá de la fecha de término de su desempeño en la indicada calidad, esto es, el 4 de septiembre de 2016. Luego, la interesada afirma que durante su desempeño en esa institución, no se le pagó la asignación de turno, aspecto sobre el cual es útil anotar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concede dicho beneficio a los empleados que indica, que laboren en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en un sistema de turno, y siempre que estos tengan asignado un cupo financiero para tales efectos, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 25.446, de 2013 y 52.383, de 2015, ambos de este origen. Enseguida, es necesario hacer presente que según lo prevé el inciso tercero del citado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada servicio de salud el número máximo de funcionarios afectos al sistema de turnos, determinando los cupos con los que contará cada uno de ellos, los que serán llenados a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos de esa área. Ahora bien, considerando que ese centro de salud ha informado que, durante su desempeño en ese organismo, a la recurrente no se le entregó un cupo financiero para percibir el mencionado beneficio, se colige que no le asistió el derecho a gozar de dicho estipendio. Finalmente, la peticionaria reclama que en el mes de marzo de 2016, hizo uso de feriado, lapso durante el cual no recibió el pago de las horas extraordinarias que habitualmente se le enteraban, en razón de su desempeño en un sistema de turno, aspecto sobre el que conviene recordar que, según lo indicado en el artículo 97, del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las horas extraordinarias que puedan percibir los funcionarios de planta y a contrata de los servicios de salud que allí se mencionan, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1974, cualquiera sea el motivo de su origen, no constituirán remuneración permanente para ningún efecto legal, y por ende, no se percibirán durante los feriados, licencias y permisos con goce de remuneraciones. En consecuencia, cabe concluir que la interesada no tuvo derecho a que se le pagaran horas extraordinarias mientras hizo uso de feriado, en los términos que solicita. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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