Dictamen CGR

Dictamen N° 25446/2013

2013-04-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a percibir la asignación de turno depende de la existencia de un cupo
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N° 25.446 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karol Arias Baeza, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si le asiste el derecho a percibir la asignación de turno, por las razones que expone. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde el pago del aludido emolumento, por carecer del respectivo cupo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el beneficio en consulta para el personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios. Enseguida, es necesario hacer presente que según lo dispuesto en el citado artículo 94, la Ley de Presupuestos expresará respecto de cada servicio de salud el número máximo de funcionarios afectos al sistema de turnos, determinando los cupos con los que contará cada uno de ellos, los que serán dispuestos a través de resoluciones anuales de los directores de los establecimientos de salud. Conforme lo anterior, es posible advertir, tal como ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 39.766, de 2010, y 26.037, de 2012, que para la percepción del estipendio en análisis se requiere, además del desempeño en las plazas mencionadas, la existencia de un cupo financiero para tal efecto. En consecuencia, considerando que, de acuerdo a lo informado por ese establecimiento, la recurrente actualmente no cuenta con un cupo para el pago del referido beneficio, resulta forzoso concluir que carece del derecho a su entero. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo informado en el aludido dictamen N° 26.037, de 2012, que si la peticionaria se encuentra adscrita al señalado sistema de turnos rotativos, y no recibe la asignación en comento, las labores que ella ejerce deben ser retribuidas de acuerdo a lo prescrito en los artículos 66 y siguientes y 98, letra c), de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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