Dictamen CGR

Dictamen N° 81654/2013

2013-12-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La falta de emisión oportuna de los informes que indica, no constituye impedimento para que concejo municipal se pronuncie sobre solicitud de patente de alcoholes

N° 81.654 Fecha: 11-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Jara Fuenzalida, en representación, según expone, de la sociedad “Dry Martini Limitada”, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto estaría dilatando innecesariamente el procedimiento de aprobación de patente de alcoholes que su representada le solicitara para la explotación de un restaurante. Hace presente, que los argumentos entregados por el municipio sobre el particular dicen relación con la falta de remisión de los informes de la junta de vecinos pertinente y de Carabineros de Chile, documentos que, según indica, habría terminado tramitándolos en forma directa ante los referidos organismos. Requerido en este sentido, la entidad edilicia aludida sostiene que la solicitud de patente de alcoholes que interesa, correspondiente a la categoría de restaurante diurno o nocturno -clasificada en la letra C) del artículo 3° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, fue autorizada por el concejo mediante el acuerdo N° 95, adoptado el 27 de agosto de 2013, en sesión ordinaria de la misma fecha, en atención a que se daba cumplimiento a las exigencias legales pertinentes, y que a través del decreto alcaldicio exento N° 2.711, de igual año, se permitió formalmente la instalación y funcionamiento definitivo del establecimiento comercial de que se trata. Agrega, en cuanto a la demora para someter a votación la referida patente de alcoholes, que existieron motivos importantes para que el concejo no se pronunciara, los que habrían sido puestos en conocimiento de la parte interesada y que se relacionan con la falta de emisión oportuna de los informes indicados. Sobre el particular, cumple con anotar que atendido lo expuesto en el citado informe municipal -cuya fotocopia se remite a la recurrente-, y los antecedentes pertinentes, este Organismo Fiscalizador entiende superada la situación que originó el reclamo de la especie, sin perjuicio que, conforme al tenor de la presentación, se ha estimado oportuno recordar que si bien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el otorgamiento, la renovación o el traslado de una patente de alcoholes debe practicarse previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, ello no significa que el concejo se encuentre impedido de resolver en caso de no emitirse dicha opinión, ni tampoco que aquella deba necesariamente ser favorable, por cuanto acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.921, de 2009, y 66.101, de 2011, el parecer de las indicadas agrupaciones vecinales no es vinculante para un municipio, de modo que su omisión, una vez requerido, o su pronunciamiento desfavorable, no impide el perfeccionamiento del respectivo acto jurídico en los términos que acuerde el concejo, con los quórum correspondientes. Enseguida, en lo que concierne al informe de Carabineros de Chile, es menester señalar que el inciso tercero del artículo 8° de la aludida ley N° 19.925, contempla la emisión de dicho documento como un trámite relacionado con la aprobación del plano regulador u ordenanza que precise las zonas comunales en las que podrán instalarse los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que indica, como de la normativa municipal que determine los locales a los que se les concederá patente de alcoholes para funcionar en conjuntos habitacionales. No obstante, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 51.620, de 2013, cumple con puntualizar que fuera de las hipótesis previstas en el anotado precepto legal, las entidades edilicias se encuentran habilitadas para recabar y considerar los informes de la mencionada institución policial, en lo que a las patentes de alcoholes respecta, que estimen necesarios para acreditar los hechos relevantes y fundamentar debidamente sus decisiones, de acuerdo con lo prescrito, por una parte, en los artículos 11, inciso segundo; 16, inciso primero; 35, 37 y 41, inciso cuarto, todos de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y, por otra, en el artículo 63, letra k), de la referida ley N° 18.695, que faculta a los municipios a llevar a cabo acciones de coordinación con otros organismos de la Administración del Estado. Como puede apreciarse de lo expuesto, en ninguna de las situaciones descritas previamente se advierte que el requerimiento de la opinión de Carabineros de Chile resulte vinculante para un municipio, de modo que la falta de emisión oportuna del respectivo informe no constituye impedimento para que la entidad edilicia resuelva sobre la materia. Por consiguiente, la Municipalidad de Recoleta deberá, en lo sucesivo, proceder conforme a los criterios expuestos. Transcríbase a la señora Mariana Jara Fuenzalida. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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