Dictamen N° 51620/2013
N° 51.620 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Rodrigo Flores Díaz, solicitando un pronunciamiento en relación con el rechazo a su solicitud de patente de Cabaré, clase D-1, y salón de baile o discoteca, clase O-1, para el local comercial ubicado en Avenida Serrano N° 1050-b, por parte de la Municipalidad de Melipilla, la que, en su concepto, habría procedido sin fundamentos y en forma arbitraria, en circunstancias que cumple con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto. Expresa el ocurrente, que la entidad edilicia debió abstenerse de considerar el informe de Carabineros de Chile en la adopción de la anotada decisión, toda vez que no habría cumplido con el artículo 8° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, al referirse a materias no contempladas en aquella norma, y porque las multas a que alude dicho documento fueron cursadas a otro contribuyente. Requerido el municipio, informó que mediante acuerdo N° 63, adoptado el 8 de febrero de 2013, en sesión ordinaria, el concejo rechazó otorgar la patente de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la mencionada ley N° 19.925, dispone que las respectivas patentes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Conforme con el artículo 3° del primer texto legal citado, todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados en las categorías y con las características que ese precepto señala, entre las que se consignan los cabarés y los salones de baile o discotecas. Por su parte, el artículo 65, letra ñ), de la indicada ley N° 18.695, preceptúa, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.859, de 2005, entre otros, ha manifestado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son actos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en caso de patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que el alcalde sometió a la deliberación del concejo la aludida petición del señor Flores Díaz, acompañando un informe favorable de la Dirección Jurídica del municipio, en el cual se expresó que el interesado cumplía con todos los requisitos legales y que la opinión de Carabineros de Chile era negativa aun cuando el funcionamiento del establecimiento comercial se encontraba bajo la responsabilidad de otro contribuyente. El oficio N° 1010, de 2012, de esta última entidad, sobre factibilidad por cambio de patente de depósitos de bebidas alcohólicas, indicó que se cursaron infracciones al local comercial ubicado en Avenida Serrano N° 1050-b, referidas a expender licor a persona en estado de ebriedad; mantener venta clandestina de alcohol; no cumplimiento de horario, y ocultación de identidad de la regenta del local en el marco de una fiscalización a cargo de la institución policial. Con el mérito de lo comunicado por este organismo, el ente pluripersonal, por acuerdo N° 1094, rechazó la solicitud de patente, según quedó registrado en el acta de la sesión extraordinaria de 4 de diciembre de 2012. Asimismo, consta en el acta de la sesión ordinaria N° 9, efectuada el 8 de febrero de 2013, que habiendo reclamado el contribuyente de la antedicha decisión del órgano colegiado, este, mediante acuerdo N° 63, mantuvo la determinación en base a un segundo informe de la institución policial, contenido en el oficio N° 2, de 2013, que consideró las graves contravenciones a la ley N° 19.925, relativas a comercio clandestino; incumplimiento del horario, y venta de alcohol a persona ebria, detectadas en el local de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, durante los últimos doce meses. Luego, en cuanto a lo sostenido por el recurrente en orden a que no se debió considerar el informe de Carabineros de Chile, en razón de estar referido a materias no comprendidas en el artículo 8° de la ley N° 19.925, es del caso hacer presente que, en efecto, dicho precepto contempla la emisión de un informe que debe evacuar ese organismo como un trámite vinculado con la aprobación del plano regulador u ordenanza que precise las zonas comunales en las que podrán instalarse los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que indica, como de la normativa municipal que determine los locales a los que se les concederá patente de alcoholes para funcionar en conjuntos habitacionales, sin aludir a otros temas. No obstante lo expresado, cabe consignar que las entidades edilicias se encuentran habilitadas para recabar y considerar los antecedentes que estimen necesarios para fundamentar debidamente sus decisiones, en concordancia con lo prescrito en los artículos 11, inciso segundo, 16, inciso primero, y 41, inciso cuarto, todos de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Además, los municipios pueden llevar a cabo acciones de coordinación con otros organismos de la Administración del Estado -como lo es la referida institución policial-, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, letra k), de la ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 29.397, de 2011). Enseguida, en lo atingente a la observación del peticionario en cuanto a que el informe de Carabineros de Chile, que sirvió de base al concejo para adoptar su decisión, aludía a multas que se habrían cursado a otro contribuyente, es menester indicar que según se advierte de las respectivas sesiones en las que se trató la materia, tal antecedente no fue el único motivo considerado al efecto, por cuanto se lee en las pertinentes actas, que se ponderaron otros aspectos, como la ocurrencia de situaciones que podían afectar la seguridad ciudadana y la salud pública, lo que se relaciona directamente, como se anotara, con el cumplimiento de las funciones municipales. En todo caso, cabe señalar que la calificación de tales circunstancias y sus consecuencias, constituye un asunto de mérito o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictamen N° 29.397, de 2011). No obstante, se constató que el respectivo acuerdo del antedicho órgano pluripersonal, no ha sido ejecutado a través de la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, de acuerdo con lo previsto en el inciso séptimo del artículo 3° de la indicada ley N° 19.880, que dispone que las decisiones adoptadas por órganos administrativos pluripersonales, deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Melipilla deberá dictar el respectivo decreto debidamente motivado, para efectos de ejecutar la decisión del concejo de denegar el otorgamiento de la patente de que se trata, de lo que deberá informar a este Organismo de Control en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República