Dictamen N° 81719/2014
N° 81.719 Fecha: 22-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, separadamente, el Director (T y P) del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Directora de Bienestar de Carabineros de Chile consultando acerca de la procedencia del pago de los derechos de autor por la exhibición a sus beneficiarios de televisión de libre recepción y por cable, al interior de sus dependencias. Requerido su informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a través de su Departamento de Derechos Intelectuales, manifestó que los casos por los que se consulta configurarían una comunicación pública de obras audiovisuales, la que no podría seguir ejecutándose mientras no exista una autorización obtenida al efecto por medio de una entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, salvo que la utilización de que se trata se encuentre comprendida dentro de las limitaciones o excepciones previstas en la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Pues bien, cabe anotar que las consultas planteadas no han sido respaldadas por los antecedentes suficientes que permitan apreciar derechos indubitados de terceros en orden a requerir de pago a las entidades públicas interesadas o, por su parte, sostener la posibilidad de que la Administración pueda negarse a realizar tales pagos. Así, frente a situaciones hipotéticas no resulta procedente que este Organismo de Control emita un pronunciamiento al respecto. Finalmente, es dable recordar que el dictamen N° 9.433, de 2004, de este origen, expresó para una situación análoga, que la materia consultada se encuentra al margen de la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto se trata del cobro de derechos que la ley reconoce a favor de particulares, cuya administración, protección y cobro se encuentra a cargo de entidades privadas. Transcríbase a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República