Dictamen N° 25190/2018
N° 25.190 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos solicitando la reconsideración de la resolución N° 13, de 14 de mayo de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, que eximió temporalmente del trámite de toma de razón a los actos administrativos que conceden indultos particulares. Exponen que su requerimiento se funda en que dicho documento no distinguiría en cuanto a qué tipos de indultos podrían llegar a concederse en el período estipulado, encontrándose eventualmente dentro de los beneficiados personas condenadas por crímenes de lesa humanidad. Además, expresan que, ante un tema tan delicado, el control posterior de juridicidad que se realiza respecto de dichas actuaciones, resultaría un resguardo insuficiente. Como cuestión previa, cabe anotar que la ley N° 18.050, fija las normas generales para conceder indultos particulares, disponiendo en su artículo 1.° que toda persona que se encuentre condenada -y una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso-, podrá solicitar al Presidente de la República que le otorgue la gracia del indulto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y en su reglamento, añadiendo que dicho beneficio no procederá respecto de los condenados por las conductas terroristas que consigna. A su vez, su artículo 4.° detalla los casos en que se denegarán las solicitudes de los condenados y la cantidad mínima de tiempo de cumplimiento de condena requerida para distintas penas y delitos. En tanto, su artículo 6.° dispone que, en casos calificados y mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la República podrá prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los trámites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado. Pues bien, invocando el precitado artículo 6.° de la ley N° 18.050, se han emitido los indultos concedidos en los últimos años, todos ellos basados en razones humanitarias, atendida la salud irrecuperable del condenado, y con lo que se ha buscado que éste fallezca fuera del recinto penitenciario, cuya tramitación se ha ajustado a la normativa aplicable, antecedente que se consideró al eximir temporalmente del trámite de toma de razón dicha materia. Dicho beneficio, por lo demás, se ha recogido en la regla 3.ª del artículo 32 bis del Código Penal, el que, a propósito de la imposición del presidio perpetuo calificado, que importa la privación de libertad del condenado de por vida, dispone que no se favorecerá a esos condenados por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. Añade ese precepto que, en todo caso, el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen. Por su parte, en cuanto a las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, cabe anotar que la Constitución Política de la República dispone en su artículo 99, que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. En tanto, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, ley orgánica de este Ente de Control, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa. En ese orden, es del caso señalar que la toma de razón es un mecanismo de control selectivo y obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que se refieren a materias esenciales, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. Atendido ello, y teniendo en consideración el alto número de actos administrativos que ingresan anualmente a dicho trámite de legalidad, el que además se ha incrementado por los nuevos órganos de la Administración que han sido creados en el último tiempo, exigen concentrar los recursos humanos y materiales en la revisión preventiva de los actos sobre materias esenciales en que exista un número significativo de actuaciones que se aparten del marco jurídico aplicable. En ese contexto se dictó la resolución N° 13, de 2018, de este origen, que eximió temporalmente de toma de razón los actos administrativos que conceden indultos, desde el 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, materia que se encontraba afecta a dicho control, según lo prescrito en el artículo 10.4.5 de la precitada resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Lo anterior, fundado en que en los últimos años se observó que la tramitación de dichas actuaciones se ha ajustado al marco normativo, cursándose en el trámite de toma de razón la mayoría de dichos actos. Ahora bien, cumple aclarar que el hecho de eximir materias, como acontece en el caso particular, no excluye del control posterior de legalidad, el que tiene lugar en el caso de la especie a través del control de reemplazo estipulado en la misma resolución N° 13, control que también puede tener lugar a propósito de denuncias que requerirán, en su caso, un pronunciamiento sobre el asunto. En ese orden, se debe precisar que el trámite de toma de razón o el control posterior de reemplazo, en su caso, constituye una revisión de legalidad, que no implica evaluar aspectos que se refieran al mérito o conveniencia de la decisión de otorgar un indulto, los cuales son propios de la Administración activa, tal como se ha manifestado entre otros, en los dictámenes N°s. 11.815, de 2008, y 26.792, de 2013, de este origen. Pues bien, del examen de las normas citadas y los fundamentos de la medida adoptada se advierte que la emisión de la resolución N° 13, de 2018, de este origen, se ha ajustado a derecho, por lo que solo cabe desestimar la solicitud planteada. Saluda atentamente a Ud. María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante