Dictamen N° 81825/2011
N° 81.825 Fecha: 30-XII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 168, de 2011, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago , mediante el cual se aprueba el convenio que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo a lo expresado en el punto 5.6 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, aplicable a la transferencia de que se trata, ésta se efectuará de acuerdo con un programa de caja que debe presentar el ente receptor y de conformidad al avance efectivo de las actividades, aspecto que se ha omitido consignar en el primer párrafo de la cláusula tercera, respecto de la primera cuota de fondos mencionada. Por otra parte, en la cláusula segunda del acuerdo de voluntades en examen corresponde precisar que de acuerdo al numeral 5.4. de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, y acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009; 49.964, de 2010 Y 40.160, de 2011, la entrega de nuevos recursos sólo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la Municipalidad de El Monte. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República