Dictamen CGR

Dictamen N° 40160/2011

2011-06-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre diversos aspectos relativos a los recursos que reciben los Cuerpos de Bomberos de Chile en virtud de las leyes de presupuestos de cada año, la ley 18046, y las atribuciones con las que cuenta la Superintendencia de Valores y Seguros al respecto
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N° 40.160 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, consultando sobre distintos aspectos relativos a los recursos que le son transferidos por la Superintendencia de Valores y Seguros con cargo a su presupuesto, especialmente, los contenidos en las asignaciones 33.01.002 y 33.01.003 y, asimismo, requiere se diluciden diversas materias relacionadas con los beneficios dinerarios que se le otorgan en el marco de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Requerido su informe, la Superintendencia de Valores y Seguros manifestó, en síntesis, que una consulta de similar tenor y del mismo recurrente fue respondida por oficio N° 25.022, de 2010, del cual adjunta copia. En relación con el primer aspecto consultado, relativo a las transferencias que la Superintendencia de Valores y Seguros efectúa a Bomberos de Chile en el marco de la ley de presupuestos, cabe recordar, en primer término, que conforme al artículo 17 de la ley N° 18.959 -que modifica, interpreta y deroga normas que indica-, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización. A su turno, el artículo 3°, letra g), del decreto ley N° 3.538, de 1980, que Crea la Superintendencia de Valores y Seguros, establece que corresponde a dicho órgano la fiscalización de las entidades o personas naturales o jurídicas que esa ley u otras así le encomienden. Respecto de las referidas entidades de bomberos, esta fiscalización se encuentra contemplada en la ley de presupuestos del sector público, al regular anualmente en sus glosas la entrega de recursos a estas corporaciones, tal como lo ha informado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 39.161, de 2009 y 12.515, de 2010, entre otros. Así, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, al igual que las de años anteriores, en su Partida 08, Capítulo 08, Programa 02 denominado “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, contempla la glosa 01, letra a) “De las Rendiciones de Cuentas” -aplicable a las asignaciones a que se refiere la presentación-, en la cual establece la obligación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y de los Cuerpos de Bomberos de Chile, de rendir cuenta del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley. En este sentido, precisa que la primera efectuará su rendición en forma semestral, mediante la confección de estados financieros auditados por auditores externos, los que serán presentados ante la Superintendencia de Valores y Seguros y el Ministerio de Justicia. En el caso de los segundos, la cuenta se presentará en forma anual a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial que corresponda, para que proceda a su revisión y posterior aprobación o rechazo, debiendo remitirse copia de la misma a las antes señaladas Junta Nacional y Superintendencia. En relación con lo expuesto, es pertinente precisar que el otorgamiento de fondos estatales al sector privado constituye un subsidio o ayuda de carácter financiero que sale del patrimonio del Estado y pasa, por ende, a incorporarse al del ente receptor, siendo del caso agregar que tal como lo informara esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.211, de 1993, y 12.583, de 2007, se trata de sumas que por efecto de su cesión quedan desafectadas de su calidad de públicas, las que, en todo caso, deben emplearse en los fines que la ley ha previsto y rendirse cuenta de su gestión. Al efecto, el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, previene que las entidades que reciban, custodien, administren o paguen recursos públicos adquiridos con cargo a los subtítulos 24 ó 33 -como ocurre en la especie- deben rendir cuenta de su inversión conforme a la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a las transferencias contempladas en leyes de presupuestos. Concordante con lo señalado, las rendiciones de cuentas que han de efectuar los referidos Cuerpos de Bomberos deben ser aprobadas por la Intendencia Regional o la Gobernación Provincial respectiva, en los términos previstos en la glosa que se analiza. Sin embargo, ello no obsta al deber de fiscalización que corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de la transferencia de esos haberes en su calidad de otorgante de los mismos, conforme a la citada resolución N° 759, y que, atendida su naturaleza, no puede delegar en otras personas u organismos. En este sentido, el punto 5.3. de esta última resolución, previene que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o entidades del sector privado, proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Entidad de Control los antecedentes para su revisión. Además, conforme al numeral 5.4. de la misma resolución, no se pueden entregar nuevos fondos a rendir mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los caudales ya concedidos, lo que, acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009, y 49.964, de 2010, comprende sólo la rendición y no que ésta sea aprobada para poder percibir nuevos recursos. En cuanto a los haberes de las asignaciones 33.01.002 “Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos” y 33.01.003 “Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos”, acorde con las glosas 01, letra b), 07 y 08, corresponde señalar que éstos son distribuidos mediante resoluciones de la señalada Superintendencia a proposición fundada de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y son entregados a esta última, la que, por su parte, los asigna de acuerdo a los procedimientos que al efecto debe elaborar y mantener actualizados. Respecto de la segunda parte de la consulta, relativa a la distribución de los recursos que reciben las corporaciones en comento en virtud de la aludida ley N° 18.046, y su reglamento, contenido en el decreto N° 587, de 1982, del Ministerio de Hacienda, cumple con informar que esta Entidad Fiscalizadora carece de atribuciones para pronunciarse sobre tal aspecto, por cuanto ello incide en la interpretación de dicha normativa, función que, conjuntamente con la de fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento, corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 2° de la citada ley, y 3° y 4° del referido decreto ley N° 3.538, de 1980. Lo anterior, es sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Justicia, acorde con el artículo 36 del reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, aprobado por el decreto N° 110, de 1979, de esa Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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