Dictamen CGR

Dictamen N° 81903/2013

2013-12-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 36.869, de 2013, de esta Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 53633/2014
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N° 81.903 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Sede de Control la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración del dictamen de la suma, relativo a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que gravaba parte del predio que ahí se singulariza, emplazado en la subzona AV1.3., Parque La Salle, del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. A su turno, don Juan Carlos Araya Olave, en representación, según expone, del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Chile, propietario del inmueble a que se refiere dicho pronunciamiento, formula diversas apreciaciones acerca de la petición de la individualizada entidad edilicia. Sobre el particular, es del caso puntualizar que el dictamen de que se trata concluye, en armonía con lo informado, con ocasión de su emisión, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que el artículo 41 del PRC contempla la Zona AV1, “Parques Intercomunales”, e indica que aquélla incluye tres áreas, entre ellas, la antedicha subzona AV1.3. Parque La Salle; que la categoría de este último hubo de entenderse referida a la de parque comunal dada la naturaleza del instrumento de planificación territorial en comento, y la circunstancia de que tal parque no figura entre los intercomunales previstos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional, y, por último, que la declaratoria asociada al mismo, atendida su fecha y lo dispuesto en la preceptiva que se reseña, caducó al cumplirse el plazo de un año que establece la ley N° 20.331, razón por la cual procede que esa municipalidad adopte las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área. Ahora bien, en esta oportunidad, el servicio recurrente expresa, en lo sustancial, que el PRC estableció zonas de uso de suelo y no afectó terrenos con destino de parques intercomunales o comunales. Agrega, en ese sentido, que la denominación de “intercomunal” “fue sólo nominal” y “se refiere a la clasificación en uso en los instrumento de planificación (IPT) en esa fecha (vecinal, comunal e intercomunal)”. Precisado lo anterior, y frente a la solicitud que se atiende, cumple con apuntar que de su examen aparece que las alegaciones que se expresan no constituyen sino una reiteración de los planteamientos contenidos en el informe evacuado por esa entidad edilicia, a requerimiento de esta Sede de Control, para efectos de la emisión del dictamen impugnado. En tales condiciones, y teniendo presente que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo ya sostenido, no procede acceder a lo solicitado. Con todo, se ha estimado menester puntualizar que lo concluido en el aludido pronunciamiento, a diferencia de lo que parece entender ese municipio, dice relación exclusivamente con el terreno a que el mismo se refiere, y, por tanto, que no se extiende a otras zonas del PRC, cuya situación, cabe anotar, implica un análisis ligado a las particularidades de cada situación específica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.857, de 2011 y 29.627, de 2013, de este Órgano Contralor). En mérito de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 36.869, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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