Dictamen N° 36869/2013
N° 36.869 Fecha: 11-VI-2013 Mediante el documento de la referencia, don Juan Carlos Araya Olave, en representación, según indica, del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas de Chile, junto con exponer que esa entidad es propietaria del predio que singulariza, ubicado en la comuna de La Florida, parte del cual se encontraba gravado como “Parque Intercomunal” a partir de la publicación del Plan Regulador Comunal de La Florida (PRC) -efectuada el 17 de agosto de 2001-, reclama que, habiendo caducado esa declaratoria, el respectivo municipio no habría dictado las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, acorde con lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Recabado su parecer, la Municipalidad de La Florida señala, en lo sustancial, que el terreno antes referido se encuentra emplazado en la subzona AV1.3. “Parque La Salle” del PRC, aprobado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, cuyo uso de suelo corresponde al de área verde, y que no se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) informa, también a requerimiento de esta Sede de Control, que no obstante las imprecisiones de las que adolece el aludido Plan Regulador Comunal, es posible concluir que el predio de que se trata se encontraba afecto a declaratoria de utilidad pública de parque comunal, razón por la cual, atendida su caducidad, procede que el municipio fije las nuevas normas urbanísticas aplicables a dicha área. Sobre el particular, resulta menester considerar que el mencionado artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por los plazos que indica, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados, entre otros, a parques comunales e intercomunales, vencidos los cuales, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Añade ese artículo que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Asimismo, que, tal como se concluyó en el dictamen N° 10.070, de 2008, de este Ente de Control, la última ley citada estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie. Por último, es preciso tener presente que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009. En ese contexto, es dable precisar que el artículo 41 del PRC establece la Zona AV1, “Parques Intercomunales”, e indica que aquélla incluye tres áreas, entre ellas, la antedicha subzona AV1.3. Parque La Salle. Siendo ello así, procede consignar, por una parte, que la categoría de este último hubo de entenderse referida a la de parque comunal -dada la naturaleza del instrumento de planificación territorial en comento, y que dicho parque no figura entre los intercomunales establecidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago- y, por otra, que la declaratoria asociada al mismo, atendida su fecha y lo dispuesto en la preceptiva analizada en este pronunciamiento, caducó al cumplirse el plazo de un año que establece la citada ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 50.533, de 2011, de este origen). En mérito de lo expuesto, procede que esa municipalidad adopte, a la brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República