Dictamen CGR

Dictamen N° 81930/2015

2015-10-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen que se indica, concerniente a la indemnización que se señala en el contrato de asesoría a la inspección fiscal que se singulariza

N° 81.930 Fecha: 15-X-2015 Mediante su oficio N° 1.297, de 2014, esta Contraloría General representó la resolución N° 937, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprobaba una disminución e indemnización en el marco del contrato de asesoría a la inspección fiscal denominado “Reposición Ruta 11-CH, Arica Tambo Quemado, Tramo Dm. 170.000,00 - Dm. 192.592,64; Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota” -adjudicado a la empresa Bogado Ingenieros Consultores S.A.-, ya que según constaba del convenio celebrado el 29 de mayo de 2013, dicha consultoría terminó de común acuerdo, circunstancia que conforme al artículo 64, letra a), del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, no da derecho a indemnización. Luego, a través de su dictamen N° 41.363, de 2015, y con motivo de planteamientos realizados por esa dirección y la aludida empresa -que incidían, en lo esencial, en determinar si la situación que se describe se encuadra en la causal de término anticipado contemplada en la letra c) del mencionado artículo-, esta Sede de Control hizo presente que mediante su dictamen N° 34.270, de 2015 -emitido a raíz de una situación similar a la estudiada-, manifestó que resulta improcedente aplicar la referida causal en el caso de que la finalización de la asesoría se fundamente en la necesidad de hacerla concordante con la duración de la obra a la que accede, añadiendo que, en tales circunstancias, y dado que en la especie, precisamente, la individualizada consultoría concluyó como consecuencia de su adecuación a la respectiva obra -la que había terminado por quiebra de la empresa-, procedía aplicar ese criterio jurisprudencial. En esta oportunidad, don Carlos Uribe Bascur, en representación, según expone, de la nombrada empresa, solicita la reconsideración de tal dictamen N° 41.363, de 2015, por los motivos que detalla. Al respecto, es pertinente señalar que el recurrente no aporta elementos de juicio distintos de los analizados al emitirse el pronunciamiento que impugna, de modo que no cabe sino reiterar lo expresado en el mismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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