Dictamen N° 41363/2015
N° 41.363 Fecha: 25-V-2015 En el marco del contrato de asesoría a la inspección fiscal "Reposición Ruta 11-Ch, Anca Tambo Quemado, Tramo Dm. 170.000,00 - Dm. 192.592,64; Provincia de Parinacota, Región de Anca y Parinacota" -adjudicado a través de la resolución N° 184, de 2012, de la Dirección de Vialidad, a la empresa Bogado Ingenieros Consultores S.A.-, esa dirección y la aludida empresa se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que incide, en lo esencial, en determinar si la situación que se describe se encuadra en la causal de término anticipado contemplada en la letra c) del artículo 64, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, a los efectos de otorgar la indemnización a que esa disposición alude. Sobre el particular, es menester consignar que recientemente, mediante el dictamen N° 34.270, de 2015, esta Contraloría General ha manifestado, por las razones que señala, que resulta improcedente aplicar la referida causal -y por consiguiente pagar la mencionada indemnización-, en el caso de que la finalización de la asesoría se fundamente en la necesidad de hacerla concordante con la duración de la obra a la que accede. En tales circunstancias, y atendido que en la especie, precisamente, la referida consultoría concluyó como consecuencia de su adecuación a la respectiva obra -la que había terminado por quiebra de la empresa-, resulta inoficioso referirse a las alegaciones específicas que se consignan en las presentaciones de la referencia, procediendo aplicar en la situación de que se trata el criterio que se contiene en el dictamen individualizado, cuya fotocopia se adjunta. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación