Dictamen N° 81986/2015
N° 81.986 Fecha:15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Prevención del Delito para informar que la situación observada mediante el oficio Nº 37.730 y el dictamen N° 37.920, ambos de 2015 y de esta procedencia, se encontraría subsanada por cuanto la señora Rivas Soto dejó de ejercer el cargo de Jefe de la División de Administración, Finanzas y Personas. En primer término, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s 71.718 y 77.700, ambos de 2014, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la encomendación de las tareas de jefe de división ordenada respecto de la señora Leticia Rivas Soto -directiva, grado 4, de la E.U.S-, no se ajustó a derecho, por no cumplir la servidora con los requisitos educacionales exigidos por la ley que fija la planta de ese servicio, para desempeñar dicho empleo, esto es, un título profesional de 10 semestres de duración. Luego, y con ocasión de una presentación realizada por el mismo organismo, en la que sostuvo haber regularizado lo objetado en los citados pronunciamientos, este Órgano de Control puntualizó, a través del referido dictamen N° 37.920, de 2015, que lo cuestionado no fue la encomendación de funciones, sino la circunstancia de que se asignara dicha jefatura a una empleada que no satisfacía las condiciones necesarias para prestarla. Ahora bien, en esta oportunidad la autoridad expone que la señora Rivas Soto ha dejado de ejercer la plaza en comento -lo que permite tener por superada esta observación-, y que a contar del 1 de junio del año en curso, asumió como Jefe del Departamento de Coordinación Institucional y Gestión Estratégica. En relación con esto último, es del caso expresar que tal como se precisó en los mencionados dictámenes N os 71.718 y 77.700, ambos de 2014, la encomendación de funciones es una técnica administrativa que tiene por objeto disponer labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea por no existir este en la planta del organismo o bien por ser insuficientes las plazas que allí se definen. A su turno, cabe indicar que la resolución exenta N° 2.668, de 2013, de la entidad recurrente, que define su organización interna, prevé un número de departamentos mayor a la cantidad de plazas de jefaturas de esa índole creadas en el decreto con fuerza de ley N° 3-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito-, circunstancia que autoriza recurrir a la aludida institución de encomendación. Ahora bien, dado que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 14.878, de 2004, de este origen, la referida asignación en ningún caso exime del cumplimiento de las exigencias educacionales específicas que prevé la ley para el cargo y, considerando que para ser jefe de departamento se requiere, de acuerdo con lo establecido en el anotado texto normativo, entre otros presupuestos, tener un título profesional de un carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, condición esta última que satisface la empleada en cuestión, cumple con manifestar que resultó procedente la decisión adoptada por esa superioridad a través de la resolución exenta Nº 3.579, de 2015, de la citada subsecretaría. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante