Dictamen CGR

Dictamen N° 82021/2011

2011-12-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de la Municipalidad de Santiago de reconsideración de dictamen N° 10.836 de 2011, mediante el cual se concluyó que dicha entidad edilicia se ajustó a derecho al no otorgar una nueva patente provisoria en relación con el local que individualiza, para que en este se siga desarrollando la misma actividad, pero por parte de otro contribuyente
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N° 82.021 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.836, de 2011, mediante el cual se concluyó que dicha entidad edilicia se ajustó a derecho al no otorgar una nueva patente provisoria en relación con el local que individualiza, para que en este se siga desarrollando la misma actividad, pero por parte de otro contribuyente. La recurrente fundamenta su solicitud de reconsideración, en la circunstancia que las modificaciones introducidas al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la ley N° 20.494, permitirían cambiar el criterio sustentado en el aludido pronunciamiento, ya que el nuevo marco regulatorio establecería la obligatoriedad de otorgar la patente provisoria en situaciones como la de la especie, lo que se ve reforzado por la finalidad de la ley que es incentivar los nuevos emprendimientos. En dicho contexto, cabe señalar que la ley N° 20.494, publicada en el diario oficial el 27 de enero de 2011, efectivamente introdujo modificaciones al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, tendientes a agilizar el trámite de otorgamiento de las patentes municipales, entre ellas, las patentes provisorias. Tal circunstancia, en todo caso, no alteró la naturaleza y finalidad de las patentes provisorias, que es permitir que los contribuyentes que cumplan con determinados supuestos mínimos, tengan un plazo -máximo de un año- para efectos de satisfacer los demás requisitos que la ley dispone para el otorgamiento de la patente definitiva. Por su parte, en lo que respecta a la afirmación de la recurrente en el sentido que en la especie se habría cumplido la totalidad de los supuestos establecidos en la nueva regulación para el otorgamiento obligatorio de una patente provisoria, cabe señalar que el actual artículo 26, inciso quinto -modificado por la ley N° 20.494-, establece que la municipalidad deberá otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador; b) se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria, y d) los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso. Ahora bien, en la situación planteada, el propio municipio señala que el local en el que se desarrollaría la actividad gravada "no cumple con las exigencias legales" -lo que se vincula con el supuesto contemplado en la letra d) de la referida norma-, de manera que no se advierte que efectivamente en la actualidad se cumplan las condiciones que permitan otorgar una patente provisoria. En dicho contexto, las aludidas modificaciones legales no alteran lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.289, de 2000, en cuanto que no procede el otorgamiento de una nueva patente provisoria para un establecimiento cuyo titular anterior tenía una patente correspondiente al mismo giro que pretende desarrollar el actual contribuyente, mientras no se cumpla con los requisitos que al efecto prescriben las leyes, por cuanto sostener lo contrario, vulnera el espíritu del legislador que no ha sido otro que la transitoriedad de las patentes provisorias. Corrobora lo expuesto, lo señalado por el municipio en relación con los antecedentes legislativos de la citada ley N° 20.494, en orden a que la finalidad de esta, dentro del marco legal regulatorio aplicable, es que "se pueda emprender nuevas actividades", toda vez que ello no altera el criterio indicado en situaciones como la que nos ocupa, en que el giro a desarrollar tanto por el contribuyente original como por el que lo sucede es el mismo. En consecuencia, atendido que los argumentos en los que la entidad recurrente funda su requerimiento no permiten revertir el criterio en el que se sustenta el citado dictamen N° 10.836, de 2011, no procede sino ratificar lo manifestado en este. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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