Dictamen CGR

Dictamen N° 82039/2013

2013-12-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Universidad Tecnológica Metropolitana pague los desempeños prestados por la recurrente, aún cuando no se haya materializado su designación a contrata, ya que de lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para la administración
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N° 82.039 Fecha:13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Matilde Montenegro Aguilera, requiriendo el pago de las remuneraciones que la Universidad Tecnológica Metropolitana le adeudaría por las labores que habría desempeñado a honorarios entre agosto de 2009 y septiembre de 2010, al tenor de los documentos que acompaña. Requerido su informe, esa casa de estudios señaló, en síntesis, que todos los acuerdos pactados con la peticionaria le fueron pagados, haciendo presente que actualmente se encuentra en tramitación un procedimiento disciplinario, destinado a investigar las responsabilidades administrativas que puedan derivar del hecho que no se hubiese materializado una designación a contrata que, en esta instancia, es invocada por aquélla. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 41.790, de 2012, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por la interesada, quien en esa ocasión expresó que las tareas en análisis se prestaron en el marco de un convenio a honorarios del cual no constaba su existencia, por cuanto determinar dicha circunstancia constituía un asunto litigioso que impedía a esta institución intervenir, al tenor de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336. Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a los nuevos antecedentes que la recurrente adjunta, es menester anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, las declaraciones de voluntad de la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresan por medio de actos administrativos. Ahora bien, debe precisarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 58.931, de 2011, de este origen, que quien ha cumplido labores durante un determinado lapso, aun cuando no se haya suscrito el correspondiente instrumento, tiene derecho a que éstas le sean enteradas, pues de otro modo, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, la que se beneficiaría con el quehacer efectuado, sin otorgar la debida contraprestación pecuniaria. Conforme lo anterior, la interesada ha acompañado en esta oportunidad copia de los memorándums N os 14 y 42, de 2010, dirigidos por el Director del Programa de Políticas Públicas de la indicada universidad a diversas autoridades de esa casa de estudios, en los cuales se solicita la designación a contrata de la requirente como académico media jornada, grado 8, haciendo presente que aquélla ya había desarrollado labores en dicha calidad entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de enero de 2010, y que a marzo de esta última anualidad aún no le eran pagadas. En consecuencia, es posible advertir que, a diferencia de lo entendido por la señora Montenegro Aguilera, su desempeño durante el citado lapso no fue en virtud de un contrato a honorarios, sino en ejercicio de un empleo a contrata, situación que, además, era conocida por la institución, lo que permite concluir que le asiste a ésta el derecho al pago de las rentas correspondientes a los trabajos que realizó, considerando para ello las normas de prescripción aplicables. Finalmente, en lo relativo a las actividades que la interesada afirma haber ejecutado para esa casa de estudios entre el 1 de febrero de 2010 y septiembre de la misma anualidad, cabe señalar que de la documentación examinada no es factible determinar si esas tareas fueron prestadas y, en tal evento, en qué calidad jurídica se cumplieron, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre dicha alegación. Compleméntese en los términos indicados, el dictamen N° 41.790, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la señora Matilde Montenegro Aguilera. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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