Dictamen N° 28686/2015
N° 28.686 Fecha: 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Intendente de la Región del Maule, solicitando la reconsideración de los oficios N os 5.670, 8.054 y 9.071, todos de 2014, de la Contraloría Regional del Maule, a través de los cuales se ordenó la reincorporación de la señora María del Pilar Crespo Jiménez, a partir de la notificación de su cese, atendido que resulta imposible dar cumplimiento a esa instrucción, en los términos que en ellos se exige. Por su parte, la afectada requiere que se deniegue la referida petición y se disponga el pago de los emolumentos de que se vio injustamente privada pidiendo, además, la iniciación de un sumario administrativo con el objeto de investigar la situación. Como cuestión previa, es dable manifestar que en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, se observa que el Gobierno Regional del Maule, designó en calidad de contrata a la recurrente, desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2013, o mientras fueran necesarios sus servicios, renovándose esa vinculación por toda la anualidad 2014. Posteriormente, mediante la resolución N° 49, de 2014, del reseñado Gobierno Regional, se dispuso la finalización antelada de la designación mencionada, acto administrativo que fue tomado razón por la citada sede regional. No obstante lo anterior y en virtud de un reclamo de la señora Crespo Jiménez impugnando la referida desvinculación, la Contraloría Regional del Maule determinó que la conclusión anticipada de los servicios de la interesada, no se ajustaba a derecho, toda vez que la renovación de su contrata dispuesta para el año 2014, no constituía una prórroga, sino que un nuevo vínculo, que no incluía la cláusula mientras sean necesarios su servicios -la que habría facultado a la superioridad para resolver su cese previo-, ordenando mediante los mencionados oficios N os 5.670, 8.054 y 9.071, de 2014, su reincorporación. Ahora bien, como consecuencia de las presentaciones en estudio, este Órgano de Control ha realizado un nuevo estudio sobre la materia, concluyendo que la relación estatutaria para el año 2014 de la recurrente con el reseñado Gobierno Regional, fue una prórroga y, por ende, comprendía la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, quedando esa autoridad habilitada para decidir el término anticipado de la contrata de la peticionaria. En cuanto a este punto, resulta útil recordar que la jurisprudencia de este origen, ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 36.956, de 2011 y 68.336, de 2014, que siempre que en el acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en el vínculo primitivo y éste contemple el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, debe entenderse que esa cláusula rige también respecto de su extensión. Prosigue la citada jurisprudencia indicando que en tales eventos, ello es válido incluso cuando en la renovación se ha omitido la anotada fórmula, como ocurrió en el caso en análisis, por lo que en la situación en examen, y conforme a lo sostenido en el dictamen N° 52.385, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, la autoridad pudo finalizar anticipadamente la designación de la afectada. Siendo ello así, no fue procedente que la Contraloría Regional del Maule, hubiese ordenado la reincorporación de la requirente, motivo por el cual se deben reconsiderar sus oficios N os 5.670, 8.054 y 9.071, de 2014. Enseguida, en lo que atañe a la solicitud de la señora María del Pilar Crespo Jiménez, en orden a que se le paguen todas las remuneraciones que le habrían correspondido por el periodo en que estuvo desvinculada, es dable señalar que atendido que su cese, como se ha visto, se ajustó a derecho, sólo pudo percibir dichos emolumentos hasta el 27 de mayo de 2014, día en que se le notificó el término de su contrata, motivo por el cual, no es pertinente iniciar una investigación al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que de acuerdo con lo informado por la intendencia de que se trata, la señora Crespo Jiménez volvió a prestar servicios para el Gobierno Regional del Maule a contar del 11 de septiembre de 2014 -como consecuencia de la reincorporación ordenada por la Contraloría Regional del Maule-, por lo que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 82.039, de 2013, de esta procedencia, le asistió el derecho a recibir estipendios por las labores que efectivamente desarrolló desde esa data y por todo el periodo que ejerció funciones, el que según los registros de esta Entidad de Control, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2014. Transcríbase a la señora María del Pilar Crespo Jiménez y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante