Dictamen CGR

Dictamen N° 82040/2014

2014-10-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de suspensión del proceso de postulación para el programa de suministro que se indica, convocado por el Ministerio del Medio Ambiente, debe presentarse ante esa secretaría de Estado
Aplicado por
Dictamen N° 47314/2015
Aplica dictamen

N° 82.040 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Enrique Coeymans Zabala, en representación de la Sociedad Ingeniería y Climatización Limitada, solicitando que se ordene al Ministerio del Medio Ambiente que suspenda la ejecución del proceso de postulación para el programa de suministro de recambio de calefactores a leña en uso por sistemas de calefacción más eficientes y menos contaminantes en viviendas saturadas de Coyhaique, y, además, que se le instruya para que resuelva los recursos de reposición y jerárquico deducidos por esa empresa en contra de las resoluciones que menciona, que pusieron término anticipado a los contratos que su representada celebró con esa Secretaría de Estado para el recambio de calefactores en las ciudades que indica. Sobre el particular y en lo que se refiere al primer requerimiento del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que la suspensión de los procedimientos administrativos puede ser ordenada por la autoridad administrativa a petición fundada del interesado, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 57 de la ley N° 19.880, y, también, de oficio, acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de ley N° 18.575, que preceptúa que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa o a solicitud de parte, y en el artículo 32, inciso primero, de la aludida ley N° 19.880, que establece que “Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello” (aplica dictamen N° 60.656, de 2011, de este origen). En ese contexto, cabe precisar que las presentaciones formuladas ante esta Entidad de Control no revisten la calidad de recursos administrativos regulados en la ley citada 19.880, o en otras normas especiales, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 20.006, de 2006; 42.740, de 2008 y 67.458, de 2012, de este origen. En mérito de lo expuesto, corresponde que la solicitud de suspensión de que se trata sea presentada ante el Ministerio del Medio Ambiente. Por otra parte, en relación con la tramitación de los recursos a que alude el peticionario, se ha estimado pertinente remitir copia de su presentación a la singularizada Secretaría de Estado para que le dé respuesta directamente, informando a este Organismo Fiscalizador sobre el particular en un plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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