Dictamen N° 67458/2012
N° 67.458 Fecha: 29-X-2012 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 684, de 2012, mediante el cual se dispone el retiro temporal de Carabineros de Chile, del señor Jorge Alejandro Latorre Ayala, quien, por su parte, representado por don José Domingo Guevara Aravena, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento relacionado con la legalidad de la referida medida. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, que sean de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados en forma inmediata, mediante su llamado a retiro temporal, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a que se estaría disponiendo el licenciamiento del señor Latorre Ayala previo al resultado del sumario respectivo, es menester anotar que tal forma de desvinculación no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que, previa proposición del General Director, ordena el cese de determinados funcionarios con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de quienes se encuentran involucrados en hechos inconvenientes, por tanto, el ejercicio de dicha facultad debe desligarse de los eventuales castigos que, al término de un sumario administrativo pudiesen adoptarse, sean o no de carácter expulsivo, pues los fundamentos que dan lugar a dicho término de labores no se encuentran supeditados a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización del respectivo proceso disciplinario, tal como se informó en los oficios N os 49.099, de 2010 y 39.687, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros. Enseguida, respecto a los vicios que, en opinión del peticionario, incidirían en la validez del sumario que se instruiría en contra de su representado, se debe expresar, en armonía con lo señalado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 10.296, de 2007 y 25.451, de 2012, entre otros, que ese procedimiento se encuentra reglado en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales el afectado puede hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda intervenir durante su tramitación. A su turno, en lo que dice relación con la solicitud de suspensión de los efectos del citado decreto N° 684, de 2012, cumple con hacer presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.880, y tal como ha sido precisado por este Órgano Contralor, en sus oficios N os 15.858, de 2004 y 28.713, de 2011, entre otros, dicho texto legal no rige tratándose del trámite de toma de razón, por lo que, en la especie, tampoco resultaba aplicable el artículo 57 de ese ordenamiento, conforme al cual la autoridad llamada a resolver un recurso administrativo, puede suspender su ejecución en las situaciones que indica. Lo anterior, ya que las presentaciones formuladas ante esta Entidad Fiscalizadora, como se informó en el dictamen N° 20.006, de 2006, de este origen, no revisten la calidad de recursos administrativos regulados por la citada ley N° 19.880, u otros especiales, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petición consagrado en el número 14 del artículo 19 de la Constitución Política, motivo por el cual, el deber de esta Contraloría General de pronunciarse acerca de la legalidad de un acto administrativo, tomando razón del mismo o representándolo, lo es con entera prescindencia de las peticiones que se le efectúen. Por consiguiente , e n mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a cursar el decreto N° 684, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República