Dictamen CGR

Dictamen N° 82050/2013

2013-12-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sumario en Carabineros de Chile puede extenderse a otros hechos constitutivos de faltas, ponderación y determinación de responsabilidad del imputado, corresponde primariamente a la administración activa

N° 82.050 Fecha : 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Raúl Oyarzo Loncochino, abogado, en representación del señor Roberto León Rojas, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida de un día de arresto, que se le impuso a su mandante, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, respecto a que el afectado habría sido sancionado por una conducta que no fue incluida en la orden de instruir sumario administrativo, es dable señalar que el artículo 40, inciso segundo, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, permite extenderse a otros hechos que se vayan desprendiendo durante su tramitación y que sean constitutivos de faltas, como sucedió en la especie. Lo anterior, considerando que el aludido procedimiento, si bien fue incoado por una denuncia de un supuesto trato vejatorio del señor León Rojas en contra de una particular, reclamo que fue desestimado, lo cierto es que en el desarrollo de la investigación se estableció la existencia de otra infracción atribuida a aquél, consistente en mentir para ocultar que mantuvo una relación extramarital con una subalterna, actuar por el que, en definitiva, fue castigado, al estimarse que infringió el artículo 22, N° 3, letra g), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. A su turno, en lo que atañe a que no estaría acreditado este último proceder, cabe advertir que éste, como quedó demostrado en la pertinente indagación, fue comprobado por los diversos elementos de convicción incorporados al expediente, entre ellos, mensajes de texto y grabaciones de conversaciones telefónicas, proporcionados por la funcionaria destinaria de los mismos y, también, por las confesiones del afectado y de esa empleada, que se encuentran insertas a fojas 47 y 48 del sumario. En este contexto, el ocurrente plantea que ciertas pruebas habrían sido obtenidas vulnerando preceptos de las leyes de telecomunicaciones y de delito informático, sobre lo cual corresponde manifestar que la solicitud de revisión del procedimiento en estudio, no es la vía idónea para efectuar tal alegación, lo que, por cierto, no obsta a que el señor León Rojas, en caso de contar con datos que sustenten su reclamo, formule la denuncia por los eventuales delitos que sostiene pudieron haberse cometido. Seguidamente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida de que se trata, debe señalarse, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 58.022 y 73.384, ambos de 2010, de este origen, entre otros, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de una falta, que da lugar a un castigo, queda entregada primariamente a las autoridades de la Administración activa, pudiendo este Ente Fiscalizador objetar la determinación adoptada si de su examen se aprecia una infracción al debido proceso, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie. Finalmente, acerca de la supuesta duplicidad de sanciones por un mismo hecho, cabe anotar que ello no es efectivo, pues la de un día de arresto le fue aplicada por mantener una relación con una subordinada, en cambio, la de reprensión se le impuso porque durante su gestión favoreció a algunos funcionarios, propiciando un clima organizativo adverso. En mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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