Dictamen CGR

Dictamen N° 82062/2013

2013-12-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede declarar inadmisible oferta en licitación pública por presentar documentos anexos en inglés
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N° 82.062 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Denis Cohn Malschafsky, en representación de Importadora y Exportadora Impomak S.A., solicitando la revisión de la licitación pública ID N° 5240-93-LP13, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, para la adquisición de máscaras antigases, en que se declaró inadmisible su propuesta mediante la resolución exenta N° 607, de 2013, de ese servicio, por contener antecedentes en inglés. Indica que los documentos presentados en idioma extranjero son solo respaldos que no fueron evaluados, agregando que en el informe técnico aparece que la cartilla instructiva que él adjuntó estaba en inglés, en circunstancias que se subió al portal en español. Alega además que aun cuando otra empresa habría adjuntado dicha cartilla en otro idioma, finalmente fue adjudicada, lo que evidencia que no existió un trato igualitario a los oferentes. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile señala que la declaración de inadmisibilidad se ajustó a derecho, pues la reclamante presentó diversos antecedentes en inglés, incluso de carácter técnico, lo que provocó el rechazo de la oferta conforme al numeral 3.6 de las bases administrativas, que establece taxativamente que la totalidad de la propuesta debe ser presentada en idioma español, cumpliendo así el principio de estricta sujeción a las bases. Aclara que el motivo de la declaración de inadmisibilidad no fue la presentación de la cartilla instructiva en inglés, sino que el acompañamiento de otros antecedentes en ese idioma, y que en todo caso el proceso de licitación está afinado, encontrándose suscrito el contrato y emitida la orden de compra respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, dispone que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. A su vez, el artículo 6° de la ley N° 19.886 prevé que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”, disposición recogida también en el artículo 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento. En virtud de las normas expuestas, se debe mantener y garantizar una igualdad jurídica de los participantes para el ejercicio de los derechos de que son titulares, lo que se alcanza por medio de la actuación imparcial de la Administración, que establezca en las bases requisitos de aplicación general, vinculantes de igual manera para todos los participantes (aplica criterio de dictámenes N os 32.746, de 2009, y 8.783, de 2013). Pues bien, el numeral 3.6 de las bases administrativas de la licitación en estudio -aprobadas por la resolución exenta N° 350, de 2013, de esa Dirección Nacional de Logística- señala que la totalidad de la propuesta deberá presentarse en idioma español de la siguiente forma: boleta de garantía de seriedad de la oferta, la oferta técnica y la oferta económica. Luego, la tabla N° 2 de las especificaciones técnicas de las máscaras antigases que se refiere al informe técnico-operativo, valorado en un 25%, contempla que se otorgará una ponderación de 2,5% a la evaluación de la cartilla instructiva en español. De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, se presentaron seis ofertas, cinco de las cuales fueron evaluadas. Del informe técnico N° 71, de 2013, del Departamento de Armamento y Municiones, aparece que solo dos de ellas cumplieron los requerimientos técnicos mínimos exigidos, pasando a la siguiente etapa Importadora y Exportadora Impomak S.A. -la recurrente- y MSA de Chile Equipos de Seguridad Limitada -la adjudicada-. Del análisis del citado informe aparece que recibieron un puntaje igual a cero en el ítem “cartilla instructiva”, existiendo en ambos casos un comentario que indica “Cartilla en inglés”. Con posterioridad, el informe técnico de matriz de cumplimiento N° 197, emitido por la Dirección de Compras Públicas, el 2 de julio del año en curso, contempla en su punto VII, “Análisis”, los rechazos administrativos, considerando dentro de estos a la peticionaria por no dar cumplimiento al numeral 3.6, Forma de Presentación de las Propuestas, en el sentido que su totalidad deberá presentarse en idioma español. En base a este informe es que se dictó la resolución exenta N° 607, de 2013, que adjudicó la propuesta y declaró inadmisible la oferta de la solicitante por no ajustarse a las bases administrativas. Pese a lo señalado, consta del portal www.mercadopublico.cl , en primer término, que tal como lo expone en su presentación Importadora y Exportadora Impomak S.A., la peticionaria adjuntó dentro de su oferta un documento denominado “cartilla instructiva”, emitido totalmente en español y no en inglés. En segundo lugar, se advierte que no aparece en la referida página web ningún archivo adjunto en la oferta técnica de la propuesta adjudicada individualizado como cartilla instructiva, siendo del caso agregar que todos los documentos subidos al sistema que forman parte de ella se encontraban en español. Precisado lo anterior, es dable concluir que Carabineros de Chile cometió un error en el informe técnico N° 71, de 2013, al ponderar las ofertas técnicas de ambas empresas con cero por ciento en el cumplimiento del requisito “cartilla instructiva”, basado en que ese instrumento fue presentado en inglés. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por esa institución, la inadmisibilidad de la oferta de la recurrente no se dictó en consideración a la presentación de la cartilla instructiva en inglés, sino a que en su propuesta técnica incluyó otros documentos en ese idioma extranjero. Al respecto, del análisis de la oferta presentada por Importadora y Exportadora Impomak S.A. en el portal, se advierte que efectivamente la empresa adjuntó en inglés el certificado sobre la norma ISO 9001:2008; el de aprobación del filtro de la máscara antigases y de la máscara, ambos emitidos por el NIOSH -National Institute for Occupational Safety and Health-, y un documento informativo sobre el nivel de concentración de químicos. No obstante estar acompañados en inglés, no se puede dejar de tener presente que la información que contenían estos antecedentes no era de aquella que de acuerdo con las bases debía ser evaluada por la entidad licitante y, por ende, se trata de documentos anexos que no se referían a condiciones que fueran exigibles para este caso. En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.915 de 2011, el principio de libre concurrencia de los participantes establecido en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso. Atendido lo expuesto, cabe concluir que si bien no se daba cumplimiento a la exigencia prevista en el punto 3.6 de las bases administrativas, en orden a que la totalidad de la oferta debía presentarse en idioma español, aquello no constituye un impedimento para entender que la propuesta se ajusta a las bases, por lo que no correspondía que se declarara inadmisible como ocurrió en la resolución exenta N° 607, de 2013. Por otra parte, cabe recordar que conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa podrá invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, potestad que sin embargo tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera tal que las consecuencias de una medida de esta naturaleza no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo del acto impugnado, como ocurre en este caso respecto de la sociedad adjudicataria, que firmó el contrato respectivo con Carabineros de Chile el 30 de julio de 2013 (aplica criterio de dictámenes N os 75.915, de 2011 y 61.462, de 2012, entre otros). En consecuencia, corresponde que en lo sucesivo, la Dirección Nacional de Logística adopte las medidas tendientes a velar por el cumplimiento del principio de libre concurrencia en los concursos que realice en el futuro, ajustando sus procedimientos para ello. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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