Dictamen N° 82095/2013
N° 82.095 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para requerir un pronunciamiento sobre si procede acceder a lo solicitado por don Juan Carlos Sandoval Huerta, profesional funcionario de ese establecimiento de salud, en orden a dejar sin efecto la multa de 10 U.T.M. que se le impuso por la falta de entrega oportuna de sus declaraciones de intereses y de patrimonio. Al respecto, señala que el precitado servidor fue instado en reiteradas oportunidades para presentar los formularios correspondientes y al no dar cumplimiento a ello, se le aplicó la anotada sanción, de la cual apeló ante la autoridad, aduciendo que nunca le fueron entregados esos documentos, por lo que solicita que se deje sin efecto la referida medida pecuniaria y que se le reintegre el monto descontado. A modo preliminar, es dable anotar que, en la situación de la especie, consta que mediante el memorando N° 529, de 2011, de la jefatura del Departamento de Personal del hospital aludido, se requirió al señor Sandoval Huerta para que presentase las pertinentes declaraciones, solicitud que le fue reiterada mediante memorando N° 831, de igual anualidad y origen. Enseguida, se advierte que mediante la resolución exenta N° 3.304, de 2011, del citado establecimiento de salud, se le aplicó la multa de 10 U.T.M., por no entregar tales documentos dentro de plazo. Sobre el particular, es menester considerar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 18.575, la no presentación oportuna de la declaración de intereses o de patrimonio será sancionada con multa de 10 a 30 U.T.M., agregando dicho precepto que transcurridos 30 días desde que ellas fueren exigibles se presumirá incumplimiento del infractor. La misma disposición precisa que la multa será impuesta administrativamente, por resolución del jefe superior del servicio o de quien haga sus veces y que será impugnable en la forma y plazo establecidos por el artículo 68 del mismo cuerpo normativo. Luego, la norma en comento añade que el infractor tiene el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de la multa, para presentar las declaraciones omitidas y sí así lo hiciere, ésta se rebajará a la mitad. Por su parte, el citado artículo 68 de la ley N° 18.575 prevé que las resoluciones que impongan la referida sanción, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que debió presentarse la declaración, dentro del quinto día de notificada la sanción. Agrega este precepto, que la reclamación será interpuesta ante la autoridad que dictó la resolución, la que dentro de los dos días hábiles siguientes deberá enviar a la Corte de Apelaciones todos los antecedentes del caso, añadiendo que el pronunciamiento de esa magistratura no será susceptible de recurso alguno. Como puede advertirse, de las citadas disposiciones se desprende que el acto administrativo que aplique la aludida multa puede ser impugnado solo ante los mencionados Tribunales de Justicia, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 80.047, de 2011 y 5.211, de 2013, sin que resulte procedente que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la materia, debiendo haber remitido a la Corte de Apelaciones respectiva el reclamo deducido, en el plazo previsto para ello, lo que no aparece que haya acontecido en la especie. Además, se aprecia que ese hospital ha excedido sus atribuciones al dejar sin efecto las multas aplicadas a los profesionales funcionarios Sergio Matus Valenzuela y Elena Sánchez Deza, por la presentación de las declaraciones en análisis en fecha posterior a la imposición de la sanción, según consta en la resolución exenta N° 3.574, de 2011, de ese origen, en circunstancias que la normativa únicamente prevé la posibilidad de su rebaja, si se cumplen los presupuestos contemplados para ello. En mérito de lo expuesto, y atendido que la entidad recurrente no ha dado cumplimiento a lo previsto en la normativa reseñada para la aplicación de las multas en comento, su rebaja y para la tramitación de las reclamaciones que de ellas se deriven, procede que se investigue tal circunstancia y se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de las situaciones descritas, aplicando las sanciones que resulten procedentes. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República