Dictamen N° 82159/2015
N° 82.159 Fecha:15-X-2015 La Sede Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña María Teresa Torres Flores, docente de la Municipalidad de Talcahuano, reclamando que esa entidad edilicia, para los efectos del cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, le reconoce solo el tiempo trabajado a partir del año 2012, en circunstancias que, según expone, se ha desempeñado ininterrumpidamente en ella desde 1997. Requerido de informe, el mencionado municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente se ha desempeñado bajo tal dependencia desde el 5 de marzo de 1997 hasta el 29 de febrero de 2012 y, posteriormente, a contar del 5 de marzo de esa última anualidad, presentando, en su parecer, una interrupción en su relación laboral de cinco días, lo que implicaría conceder el beneficio en cuestión computando solo tres años. Sobre el particular, cabe señalar que este Ente de Control, a través del dictamen N° 68.584, de 2015, resolvió, por las razones que en él se indican, que para determinar la bonificación en análisis los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, por lo que no pueden incorporarse en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, si han mediado uno o más ceses del servidor. Agrega el dictamen en comento, que únicamente procede considerar, para los fines que interesan, los períodos trabajados por el educador en la municipalidad a la que renuncia con la finalidad de acogerse a la bonificación de la especie, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias. A su turno, el dictamen N° 68.491, de 2015, ha resuelto que el beneficio en estudio favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado al 9 de abril de 2015, data de publicación de la mencionada ley N° 20.822 en el Diario Oficial. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, consta que la interesada ingresó a la Municipalidad de Talcahuano el año 1997, manteniendo su vinculación con dicho órgano comunal, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 448, de 1997; 265, de 1998; 205, de 2000; 103, de 2001; 437, de 2002; 220, de 2003; 242, de 2004; 500, de 2005, 45, de 2006; 296, de 2007; 262, de 2010; 1.106, de 2010; 114, de 2011; 388 y 1.215, ambos de 2012, y 366, de 2013. Precisado lo anterior, es menester destacar que la circunstancia de que alguna de las contrataciones no se efectúe a contar del primer día del mes de marzo no se entiende como una interrupción del vínculo, en la medida que se haya dispuesto a partir del primer día hábil de dicho mes, afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 9° de la ley N° 19.070, que prevé que los años laborales docentes van desde el primer día hábil del mes en que se inicia el período escolar, al último del mes inmediatamente anterior a aquel en que comienza el año escolar siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2012). En tal contexto, de la documentación analizada se desprende que la contratación realizada mediante el aludido decreto alcaldicio N° 388, de 2012, abarcó el período comprendido entre el 5 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2013, por lo que hubo una interrupción de dos días hábiles -1 y 2 de tal mes de marzo-, con respecto a la anterior designación, ya que los días 3 y 4 de igual mensualidad fueron sábado y domingo. Por consiguiente, procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación que pretende la recurrente los años trabajados en la Municipalidad de Talcahuano a contar de 2012, en la medida, como se indicara previamente, que aquella haya mantenido su vínculo laboral al 9 de abril de 2015, y formalice su renuncia voluntaria, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, a más tardar el 2 de noviembre de este año, al tenor del artículo 2°, inciso segundo, de la citada ley N° 20.822, puesto que cumplió el pertinente requisito de edad el 2 de abril de esta anualidad. Transcríbase a la interesada y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante