Dictamen N° 82195/2015
N° 82.195 Fecha: 15-X-2015 Ese Ministerio ha remitido, para su toma de razón, el instrumento de la suma, que deroga el decreto N° 22, de 2013 -modificatorio del decreto N° 397, de 1976 -Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo-, ambos de la misma cartera de Estado, y modifica el artículo 3° de ese último cuerpo normativo. Al respecto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a dicho instrumento, por cuanto al limitarse solamente a disponer la derogación de que se trata y efectuar la modificación referida, se aparta de lo previsto en el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que “En la organización de los Ministerios, además de las Subsecretarías y de las Secretarías Regionales Ministeriales, podrán existir sólo los niveles jerárquicos de División, Departamento, Sección y Oficina, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la respectiva función”, sin que, por otra parte, concurra la situación a que alude el inciso segundo de ese artículo, al tenor del cual, “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en circunstancias excepcionales la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes”. Además, vinculado con lo anterior, y dado que los aspectos básicos de la preceptiva que rige la organización de un ministerio y sus reparticiones deben fijarse por ley, y que las disposiciones de carácter general y abstracto que tengan por objeto complementar y desarrollar esa regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución -tal como también lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 2.367-12-CPT, de 16 de enero de 2013-, corresponde observar que no se advierte fundamento legal para lo que se prescribe en el nuevo artículo 3°, ya mencionado, en su inciso segundo, en orden a que “Cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá la estructura orgánica que apruebe por resolución el Ministro de Vivienda y Urbanismo”, en los términos que expresa (aplica dictamen N° 46.463, de 2015, de este origen). En mérito de lo expuesto se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante