Dictamen CGR

Dictamen N° 46463/2015

2015-06-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que la organización interna de la Subsecretaría de Telecomunicaciones haya sido fijada por una resolución exenta de su subsecretario
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N° 46.463 Fecha: 10-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (AFUNMTT) y la Asociación Nacional de Funcionarios de Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (ANFUTEL), pidiendo se emita un pronunciamiento sobre diversos aspectos vinculados con la dictación de la resolución exenta N° 1.602, de 2015, del Subsecretario de Telecomunicaciones, que fija la estructura de la aludida Subsecretaría y define las funciones de sus unidades dependientes. Requerido su informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) ha expuesto los argumentos en cuya virtud estima que sus actuaciones se conforman a derecho. En relación con la materia, cabe señalar que la atención de las presentaciones de la especie supone necesariamente analizar si es procedente que mediante la resolución exenta antes individualizada se haya fijado la estructura orgánica de esa entidad y definido las funciones de sus unidades. Así entonces, cabe recordar que el artículo 5° del decreto ley N° 1.762, de 1977, creó, en el Ministerio de Transportes y de Telecomunicaciones, la SUBTEL, como asimismo el respectivo cargo de Subsecretario. Enseguida, es menester anotar que los artículos 6° y 7° del mismo texto legal aluden a las funciones y atribuciones que competen a esa Subsecretaría y a tal autoridad, respectivamente, sin que en dicho cuerpo normativo se desarrollen más aspectos relativos a la organización interna de la indicada entidad administrativa. Precisado lo anterior, debe anotarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, mandato constitucional que fue materializado con la dictación de la ley N° 18.575. A su vez, el artículo 33, inciso segundo, de la Carta Fundamental previene, en lo que interesa, que la ley determinará la organización de los Ministerios. Por otro lado, en conformidad con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 del Texto Supremo, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. Sobre la base de lo prescrito en los preceptos constitucionales antes reseñados y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 12.391, de 2005, de este Organismo Contralor, cabe sostener que al menos los aspectos básicos de la normativa que rige la organización de un Ministerio y sus reparticiones deben fijarse por ley, y que las disposiciones de carácter general y abstracto que tengan por objeto complementar y desarrollar dicha regulación legal han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución, tal como también lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 2.367-12-CPT, de 16 de enero de 2013. Lo señalado se ve corroborado, en el caso de la especie, por lo estatuido en el artículo 8° transitorio del citado decreto ley N° 1.762, de 1977, acorde al cual la regulación orgánica para la estructuración y funcionamiento de la SUBTEL tiene que fijarse por medio de un reglamento aprobado por decreto supremo. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede que la estructura orgánica de la anotada repartición y las funciones de sus unidades hayan sido establecidas a través de la aludida resolución exenta N° 1.602, de 2015, del Subsecretario de Telecomunicaciones, pues con ello se ha invadido el ámbito propio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Por lo tanto, la SUBSTEL deberá dejar sin efecto dicho acto administrativo, como asimismo tendrá que adoptar las medidas que resulten conducentes para que la materia de que se trata sea regulada mediante el reglamento pertinente, de lo cual deberá informarse a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente pronunciamiento. Al efecto, es útil prevenir que la reglamentación orgánica que se dicte no puede importar una alteración de las funciones que la ley asigna a la SUBTEL; la distribución de tareas que establezca entre las distintas unidades ha de evitar la duplicación o interferencia de funciones; su regulación tiene que ser conciliable con su planta de personal, y debe ajustarse a los niveles jerárquicos y a las denominaciones que contempla el artículo 27 de ley N° 18.575. En igual sentido, es conveniente puntualizar que el mencionado reglamento debe ser suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Fundamental, como también, que el mismo ha de someterse al trámite de razón, según lo ordenado por el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. A su vez, se hace presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.880, los actos de contenido general que emiten los órganos de la Administración del Estado producen efectos jurídicos desde su publicación en el Diario Oficial. Transcríbase a las asociaciones de funcionarios requirentes, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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