Dictamen N° 82238/2015
N° 82.238 Fecha: 15-X-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Daniel Soto Salazar, docente de la Municipalidad de Valdivia, quien consulta si dicha entidad edilicia puede exigir once años continuos de servicio para efectos de acceder a la bonificación por retiro voluntario contenida en la ley N° 20.822, ya que laboró por más diez años seguidos en aquella a partir de 1998, pero que desde 2008 a 2010, se habría desempeñado en Futaleufú, retornando luego de esto al primer órgano comunal citado. Requerido de informe, el municipio expresó que el recurrente se desempeñó en este desde 1998 hasta 2008, momento en el cual presentó su renuncia voluntaria al cargo que realizaba, volviendo a reincorporarse a esa entidad edilicia en el año 2010, por lo que a partir del 5 de mayo de dicha anualidad, se consideraría su antigüedad para efectos de calcular la bonificación en comento, ya que desde entonces trabaja ininterrumpidamente en aquella. Sobre el caso particular, corresponde recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.822, confiere “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el inciso segundo del aludido precepto legal, prevé que “ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. Finalmente, el inciso tercero del artículo en comento, agrega que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. En este sentido, en cuanto al tiempo servido útil para fijar el monto de la bonificación, es preciso tener en cuenta que de acuerdo al inciso segundo del citado artículo 1°, se estableció que únicamente se considera el período trabajado por el educador en la municipalidad a la que renuncia con la finalidad de acogerse al beneficio, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.584, de 2015). Asimismo, de acuerdo con lo manifestado en el citado dictamen N° 68.584, de 2015, corresponde hacer presente que los años trabajados, deben ser obligatoriamente continuos para los efectos de determinar la bonificación por retiro voluntario en análisis, toda vez que esta constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, lo que obliga a realizar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos desempeñados en la municipalidad, independientemente de que sean discontinuos, vale decir, aunque hayan mediado uno o más ceses del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente. Por consiguiente, solo procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación que pretende el señor Soto Salazar, los años trabajados a contar del 5 de mayo de 2010, considerando, en todo caso, la proporcionalidad prevista en el inciso segundo del artículo 1° de la aludida ley N° 20.822, y que cumpla con los demás requisitos exigidos por la norma. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante