Dictamen CGR

Dictamen N° 82279/2014

2014-10-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de declaración de ilegalidad de multa cursada
Aplicado por
Dictamen N° 55133/2016
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N° 82.279 Fecha: 23-X-2014 Por los documentos de la referencia, don Carlos Leandro Moreno Santander, en representación, según expone, de la empresa Burmeister Arquitectos Consultores S.A., solicita a esta Contraloría General ordenar la invalidación de la resolución exenta N° 461, de 2014, de la Dirección de Arquitectura, que rechazó un recurso jerárquico deducido por esa firma en contra del oficio N° 802, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana -que informó acerca de una multa por atraso en el cumplimiento del contrato, a descontarse en el último estado de pago-, en el marco del contrato “Normalización y Mejoramiento Integral Edificio MOP Central Santiago”, adjudicado mediante la resolución N° 25, de 2011, de la recién citada repartición. Al respecto, formula una serie de planteamientos concernientes, en lo sustancial, a la juridicidad de dicha multa, toda vez que las consideraciones expuestas por su representada respecto de esa sanción no habrían sido debidamente ponderadas por la Administración. En particular, hace alusión a dilaciones en el otorgamiento de autorizaciones por parte de otros organismos públicos, y en la revisión del informe entregado por su representada acerca de la etapa IV del estudio. Sobre el particular, y teniendo en consideración el informe recabado de la Dirección de Arquitectura, remitido por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, cabe hacer presente que la contratación de que se trata se regula por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, de la singularizada Cartera, y por las bases administrativas y términos de referencia sancionados por la resolución N° 7, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana. Luego, que el artículo 50 del reglamento citado dispone, en lo que importa, que las liquidaciones se entenderán perfeccionadas por las resoluciones que las sancionan, una vez que se encuentren tramitadas. Precisa su artículo 51 que tres transcripciones de estas últimas deberán ser suscritas por el consultor ante notario, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar uno de los ejemplares. Por su parte, el artículo 87 del mismo cuerpo normativo, faculta a la Administración para la aplicación de una multa por cada día de atraso, en la fecha final del trabajo, por responsabilidad del consultor, norma a la que se remite el artículo 16 de las bases administrativas aplicables en la especie. Finalmente, es del caso considerar que el artículo 15 de tales bases contempla que los plazos que dependan de otros organismos del Estado no serán imputables al contratista, debiendo acreditar que presentó las solicitudes en forma satisfactoria, y que, para la etapa IV de la consultoría, el artículo 17 del pliego de condiciones en comento considera la entrega de un expediente municipal sin observaciones, disponiendo que el inspector fiscal tiene un plazo de 15 días corridos para comunicar el resultado de la revisión de cada etapa y que un mayor plazo de revisión dará derecho a solicitar una prórroga, siempre que se afecte la continuación de los trabajos o el plazo final. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que la etapa IV fue entregada el 21 de diciembre de 2012; que el ingreso de la solicitud de permiso de edificación, si bien ocurrió el 20 de noviembre de 2012, fue objeto de diversas observaciones por la competente dirección de obras municipales el 15 de enero de 2013; que los primeros reparos efectuados por el servicio contratante fueron comunicados a la consultora el 5 de febrero de 2013, y que solo el 17 de junio del mismo año se obtuvo el permiso de edificación. Asimismo, se aprecia, por un lado, que a pesar del mayor tiempo empleado en la revisión de la etapa IV y la tardanza de terceros en otorgar las respectivas aprobaciones, la consultora no solicitó un aumento de plazo acorde a lo indicado en el citado artículo 17 ni en la demás normativa aplicable, y por el otro, que si bien el estudio presentó observaciones debido a los atrasos en la obtención de las aludidas autorizaciones, también las hubo por causas no imputables a éstos. En este sentido, y a vía ejemplar, cabe consignar que tal como informa la Dirección de Arquitectura, varias de las observaciones contenidas en el memorándum N° E/106-2013, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, le serían atribuibles, así como también las efectuadas por la inspección fiscal del contrato a través del Informe N° 2, de 4 de febrero de 2013, respecto a reparos a planos de arquitectura y falta de documentos. Por otra parte, debe también anotarse que mediante los oficios N°s 802 y 851, ambos de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, se atendieron las cartas de la consultora relativas a la multa por la que se reclama. En ese contexto, y dado que, por lo demás, la firma recurrente suscribió y protocolizó en señal de aceptación la resolución exenta N o 518, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, que sancionó la liquidación del contrato de consultoría -donde se da cuenta de la multa de la especie-, esta Contraloría General no ha acogido las alegaciones que se contienen en las presentaciones que se atienden (aplica criterios contenidos en los dictámenes N°s 20.681, de 2002, 20.602, de 2005 y 57.033, de 2013, todos de este origen). Sin perjuicio de lo expresado, es menester advertir que del estudio de la documentación acompañada se aprecia una modificación del contrato dispuesta mediante la resolución exenta N° 10, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, sin remitirse a toma de razón en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, y el desarrollo de la consultoría más allá de su término contractual sin haberse adoptado las medidas administrativas pertinentes, razón por la cual la Dirección de Arquitectura deberá instruir el respectivo proceso disciplinario tendiente a establecer la existencia de eventuales responsabilidades funcionarias. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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