Dictamen CGR

Dictamen N° 82307/2016

2016-11-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento a los dictámenes de este origen que ordenan reliquidar la pensión de sobrevivencia de la recurrente

N° 82.307 Fecha: 11-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celia María Garretón Vinet, viuda del señor Mario Carlos Rojas Olivares, exonerado político, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 37.400, de 2013, de este origen. Además, alega por la fecha a contar de la cual se le pagará el nuevo monto de su pensión de sobrevivencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que para dar curso a la reliquidación de la jubilación por viudez impetrada, es menester que, en forma previa, esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento que determine si es suficiente la opción ejercida por la peticionaria, considerando que existen otras personas favorecidas con beneficios previsionales derivados del fallecimiento del causante. Sobre el particular, cabe señalar que a través del dictamen N° 24.435, de 2009, ratificado por los oficios N os 23.803, de 2010 y 37.400, de 2013, este Organismo Fiscalizador concluyó que procede incorporar en la pensión de sobrevivencia que recibe la recurrente en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el abono de tiempo por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, ordenando al aludido instituto arbitrar las medidas necesarias para efectuar la reliquidación del anotado beneficio. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, no aparece que ese Instituto de Previsión Social haya acatado lo resuelto por esta Contraloría General en los mencionados oficios, no advirtiéndose la relevancia de lo consultado en esta ocasión por ese servicio para justificar la dilación de la gestión que le corresponde realizar, ya que los hechos expuestos no alteran la conclusión a la que se ha arribado en ellos, pues han sido conocidos al momento de emitir dichos pronunciamientos. Precisado lo anterior, cumple con aclarar que el recálculo de la pensión de la solicitante deberá efectuarse a contar del 1 de septiembre de 1998, data de entrada en vigencia de la ley N° 19.582, que modificó la ley N° 19.234, incrementando el referido abono de tiempo por gracia, y no a partir del 1 de febrero de 2014, como se consigna en la carta opción elaborada por el aludido instituto. En consecuencia, ese organismo previsional deberá emitir el acto administrativo de reliquidación del beneficio previsional de la señora Garretón Vinet, en los términos expuestos, dentro del plazo de treinta días, para cuyos efectos se le hace devolución de los dos expedientes acompañados. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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