Dictamen CGR

Dictamen N° 24435/2009

2009-05-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex funcionario de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
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N° 24.435 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Celia María Garretón Vinet, cónyuge sobreviviente del señor Mario Carlos Rojas Olivares, ex funcionario de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del aludido causante. Sobre el particular, es menester indicar que a través del decreto N° 1.998, de 1976, de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se concedió al señor Rojas Olivares, en su calidad de ex Oficial Administrativo, grado 20 de la Escala única de Sueldos, una pensión de jubilación por la causal de antigüedad, por la suma inicial anual de $11.196,60.-, a contar del 9 de marzo de 1976. Posteriormente, por medio de la resolución exenta N° 4.191, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del indicado ex servidor, señalándose que no reunía los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, modificada por la ley N° 19.582. En este punto resulta necesario hacer presente que, luego de efectuadas las verificaciones, se ha podido comprobar que el señor Rojas Olivares sí tuvo derecho a 1 mes y 23 días del abono de tiempo por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, por lo que deberán arbitrarse las medidas para modificar la resolución exenta que viene de citarse. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Rojas Olivares fue también pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., habiéndose liquidado el bono de reconocimiento respectivo. Ahora bien, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener- derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Ello, puesto que al liquidarse este documento, produce pleno efecto y se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono, que subsiste como mero instrumento de valor, sin significación alguna, y no puede, aunque lo recupere, hacer uso del derecho de opción aludido. Finalmente, en lo que atañe a lo solicitado por la reclamante, en torno a reliquidar su pensión de viudez, considerando el abono de tiempo, por gracia, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234, que le correspondían a su difunto marido, cabe destacar que, a la luz de lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 22.359, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, es posible concluir que a ella le asiste el derecho a que ese beneficio sea recalculado incluyendo 1 mes y 23 días que correspondieron a su cónyuge, razón por la cual se remiten al Instituto de Previsión Social los tres expedientes acompañados, a fin de que se regularice su situación en el menor tiempo posible.

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